En dicho documento, firmado por la trabajadora, declaraba que no tenía nada que reclamar de la relación laboral, quedando esta “totalmente resuelta”.
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El Alto Tribunal explica que la Seguridad Social no puede dejar sin efecto una sentencia firme abriendo por su cuenta un procedimiento de revisión por mejoría antes incluso de que el fallo judicial adquiera firmeza.
La Justicia explica que CaixaBank puede reclamar la deuda hipotecaria a los hijos del fallecido, al quedar ésta vinculada a la herencia aceptada y ser los herederos responsables solidarios del préstamo pendiente.
Esta obligación deriva de la Ley 27/2011, cuyo objetivo es evitar que empresas trasladen al sistema público el coste de despedir a trabajadores de mayor edad.
La Justicia pide a la agricultora que devuelva esta cantidad al comprobar que había incumplido el plan empresarial y no comunicó el cese de actividad en el plazo exigido.
La notificación de la resolución del INSS implica el fin de la suspensión del contrato por baja médica, exigiendo a la empleada reincorporarse o aportar partes médicos que justificasen su incapacidad de trabajar.
Aunque el dueño sostenía que la ocupación afectaba a una mayor superficie, los informes no acreditaron que el espacio bajo la escalera fuera de su propiedad.
El TSJ de Cataluña corrige el criterio del INSS y le reconoce una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El Alto Tribunal aclara que, aunque el INSS tenga potestad para revisar las incapacidades, esta herramienta no se puede utilizar para suspender el cumplimiento de una resolución judicial favorable al trabajador.
La abogada explica que, al imputarse toda la cuantía en un solo ejercicio, la carga fiscal es mayor, ya que el IRPF es un impuesto progresivo.
El Alto Tribunal aclara que, aunque la pensión se reconozca con efectos retroactivos, esos importes no se reparten entre los ejercicios anteriores, sino que se imputan al año en que la resolución judicial adquiere firmeza.
Quien desempeñe funciones propias de un puesto superior de forma continuada tiene derecho a percibir sus retribuciones complementarias correspondientes.
El trabajador tenía cuotas impagadas y prescritas, las cuales no contaban para cumplir con la carencia genérica de 5.475 días.
El Alto Tribunal determina que es válido siempre que no exista fraude de ley, permitiendo a una mujer cobrar el paro en pago único para darse de alta como autónoma colaboradora en la empresa de su marido.
Aunque sostenían que no hubo pago real y que el precio era irrisorio, el tribunal concluye que no han demostrado la simulación y mantiene la validez de la escritura.
El tribunal consideró que la empresa consentía el consumo ocasional de productos y que la conducta no fue lo suficientemente grave para justificar el despido.
El tribunal confirma que la trabajadora y una empresa ficticia simularon una relación laboral de una semana con el único fin de generar fraudulentamente el derecho al subsidio por desempleo.
Aunque alegaban que era un sistema antiguo y compartido, el tribunal concluye que no existe servidumbre y ordena eliminar las canalizaciones que atravesaban la vivienda
El tribunal señala que un “no apto” para un puesto específico en una empresa no equivale automáticamente a estar incapacitado para toda una profesión u oficio general.
Una pareja la tuvo retenida alrededor de 4 meses y medio en condiciones insalubres y han sido condenados a 11 años y medio de cárcel.
El trabajador amenazó con iniciar una nueva baja médica porque “estaba hasta los huevos del trabajo”. Para la justicia, supone un quebranto de la buena fe contractual.
El Alto Tribunal recuerda que volver a convivir tras la separación no basta para cobrar esta prestación si la reconciliación no se comunicó al juzgado, ya que en ese caso la situación legal sigue siendo la de separación matrimonial.
La Seguridad Social había tratado la solicitud como si fuera una jubilación anticipada ordinaria cuando en realidad era por discapacidad.
La valoración inicial fijada por el Jurado de Expropiación en poco más de 30.000 euros acabó en los tribunales tras el desacuerdo sobre la naturaleza del suelo.
El trabajador alegó que se había mudado a casa de su madre para cuidarla y se le acumuló el correo, así como que tenía un parte de su médico de cabecera de una revisión.
La Seguridad Social le denegó la pensión de jubilación al no aplicarle correctamente los coeficientes reductores debido a su discapacidad del 68%, por lo que el Tribunal lo corrigió y le reconoció el 100% de la pensión.
Los trabajadores no pueden perder parte de su nómina por disfrutar de sus días de permiso, por lo que deben percibir los complementos habituales que habrían cobrado de haber trabajado, según establece el Alto Tribunal.
Aunque la comunidad alegaba que ya había reparado la cubierta, un informe pericial demostró que las filtraciones continuaban y que las obras realizadas para arreglarlas carecían de rigor técnico.
La Audiencia Provincial reconoce que, tras décadas fuera del mercado laboral, pensar que podrá superar el desequilibrio económico sería puro “futurismo o adivinación”. Además, reconoce una indemnización en forma de compensatoria de 80.000 euros.
El despido es nulo, disfrutando el trabajador de una reducción de jornada para cuidar de su hijo, y deben readmitirle y pagarle los salarios de tramitación.
La Justicia explica que, en este caso excepcional para parejas de hecho, la ley impide cobrar la viudedad si el solicitante ya tiene reconocida otra pensión contributiva de la Seguridad Social.
Aunque alegaba que eran hechos aislados, la Audiencia considera que existía un comportamiento reiterado que justifica resolver el contrato.
La Audiencia concluye que captó a varios trabajadores con una oferta “ventajosa” que luego derivó en salarios por debajo de convenio, falta de alta en la Seguridad Social y viviendas “insalubres”.
La justicia determina que fijar distintas indemnizaciones por tramos de edad es legal atendiendo al perjuicio económico mayor que sufren los más jóvenes.
Aunque la mujer alegó que no pudo comunicarlo porque dio positivo en Covid, la Justicia entiende que debía haber avisado al SEPE de su salida al extranjero mientras cobraba la prestación.
El Alto Tribunal considera abusivas varias condiciones del préstamo firmado por la pareja con la entidad.
La Justicia rechazar explica que la deducción del 95% no se aplica si no se prueba que el arrendamiento era una verdadera actividad económica en la fecha del fallecimiento.
La propietaria tiene que pagar los gastos de burofax, certificado de deuda y abogado al considerar que fueron necesarios para reclamar el impago.
Las cotizaciones del subsidio no cuentan como renta a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, tanto para el acceso a la pensión no contributiva como para establecer su cuantía.
Para el tribunal, no se acreditó un empeoramiento de las lesiones, estableciendo que debe seguir percibiendo la pensión en su grado total, sin cambios.
El TSJ explica que ese inmueble no puede computarse como patrimonio, ya que seguía siendo su vivienda habitual pese a su traslado temporal a otra localidad.
La Junta de Andalucía entendía que el heredero no podía aplicar la reducción del 90% en el Impuesto sobre Sucesiones porque la finca perdió meses después la condición de explotación prioritaria.
El Alto Tribunal aclara que la baja por incapacidad temporal no puede restarse del cálculo para acceder a esta ayuda.
El Tribunal Supremo explica que la incapacidad temporal también cuenta como ingreso fiscalmente computable y que no se pueden excluir del cálculo los días en los que la autónoma estuvo de baja.
Apeló a los supuestos previstos en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero no pudo probar los vínculos familiares o ‘colaboración gratuita’.
La prima anual por objetivos se puede reducir proporcionalmente a los días efectivamente trabajados, pero no se puede excluir los períodos de baja a la hora de acceder a la misma.
La compensación no se considera prescrita porque la compañía no demostró que hubiera actuado con diligencia para incitar al trabajador a disfrutar de sus vacaciones de forma efectiva.
El Tribunal Supremo explica que cobrar una prestación por incapacidad temporal debe contar como equivalente a la actividad laboral a efectos de renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Un juzgado de Almería declara improcedente la extinción al entender que la empresa puso fin a la relación laboral sin causa ni forma legal.
La Seguridad Social explicó que para cobrar la pensión y trabajar hay que solicitarlo, algo que la Justicia los avala y por lo que debe devolver el dinero de su pensión.
El tribunal consideró que había indicios de discriminación por razón de enfermedad y la empresa no justificó las causas reales del despido.
La Justicia rechaza que figurar como titular indistinta del banco le diera derecho a quedarse con el dinero y confirma que debe reintegrarlo a la masa hereditaria con intereses.
El Alto Tribunal explica que el artículo 7.d) de la ley del IRPF solo protege indemnizaciones por daños personales, no las que reparan un perjuicio económico.
Aunque el acceso se restringe, la Audiencia considera que no se vulneran derechos ni se acredita daño económico real.
Tuvo que demandar hasta dos veces a la entidad bancaria para conseguir su reingreso, consiguiéndolo en el segundo procedimiento judicial.
El Alto Tribunal confirma que este derecho estuvo vigente durante años con el convenio provincial y ahora no puede ser eliminado.
El Alto Tribunal concluye que solo será ganancial la parte de la vivienda que se haya pagado realmente con dinero común, aunque la compra se realizara antes del matrimonio.
El tribunal rechaza que los informes sobre apellidos sean suficientes si no cumplen los requisitos legales y recuerda que deben valorarse con rigor.
La Seguridad Social ha cometido el error, por lo que al no existir mala fe, no tendrá que devolver nada, según concluye la Justicia.
El Alto Tribunal confirma que los empleados cedidos por una empresa de trabajo temporal tienen derecho a la misma indemnización por incapacidad permanente que los de plantilla directa de la empresa donde prestaban sus servicios.
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