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El Estado deberá indemnizar con hasta 10.000 euros a los interinos y darles plaza si superaron una oposición

El Supremo aplica por primera vez la sentencia europea del caso Obadal y reconoce la fijeza a una operaria del Ayuntamiento de Madrid que llevaba trece años con seis contratos temporales sucesivos.

Un opositora realiza un examen
Un opositora realiza un examen |Junta de Andalucía
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una operaria del Ayuntamiento de Madrid que trabajaba desde 2009 con seis contratos temporales será personal laboral fijo. El Tribunal Supremo le da la razón porque en 2005 había aprobado la oposición pero no consiguió plaza por la nota de corte.

La sentencia, dictada este mismo 11 de mayo por el Tribunal Supremo, fija una nueva doctrina con efecto sobre miles de empleados públicos. El Pleno de la Sala de lo Social acota la fijeza a un perfil muy concreto. Solo se aplica al trabajador que haya aprobado un proceso selectivo y se haya quedado sin plaza únicamente porque otros candidatos sacaron más nota.

Según detalla la sentencia, la mujer es una operaria de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Madrid. Esta empezó a trabajar en 2009 con un contrato de interinidad para sustituir a un compañero.

A partir de ahí enlazó otros cinco contratos temporales. Dos cubrieron picos de trabajo en piscinas y polideportivos. Los tres restantes fueron de interinidad para cubrir vacantes que el Ayuntamiento no acababa de adjudicar de forma definitiva. En 2022 demandó la fijeza, tras trece años en esa misma situación.

Aprobó la oposición pero se quedó sin plaza

En 2005 el Ayuntamiento de Madrid había convocado una oposición para cubrir 184 plazas fijas en su categoría. La operaria se presentó y sacó 21,56 puntos sobre el mínimo de 20 que exigía la convocatoria.

Otros candidatos sacaron más nota y se quedaron las plazas. Por el contrario, la trabajadora siguió encadenando contratos temporales con el mismo Ayuntamiento, sin que el Consistorio convocara nuevas oposiciones para cubrir esas vacantes de forma definitiva.

El Pleno del Supremo se ha pronunciado por primera vez tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de abril, conocida como caso Obadal. La fijeza automática de todos los interinos del sector público choca con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y por eso la regla general no cambia.

La novedad es la excepción que ahora se introduce. Si el trabajador ya había superado una prueba selectiva que acredita su mérito y capacidad, la conversión a personal fijo no contraviene la Constitución.

Indemnizaciones de hasta 10.000 euros para los demás casos

Para el resto de interinos abusados, los que no superaron una oposición, la sentencia descarta la fijeza. La Administración deberá pagarles en cambio una indemnización reparadora. La cuantía oscila entre 1.000 y 10.000 euros según el caso, en aplicación del baremo de sanciones por infracciones graves. Se suma a la indemnización ordinaria por fin de contrato.

No se calcula sobre el salario del trabajador. Es una compensación por el daño profesional y moral acumulado. Si el afectado acredita perjuicios mayores, la cuantía podrá superar los 10.000 euros.

Cómo afecta a quienes están en su misma situación

Esa es ahora la gran pregunta que se hacen miles de interinos en administraciones públicas y que comparten la misma situación o similar a la de la operaria del Ayuntamiento de Madrid. En este caos, la sentencia abre dos vías diferentes según cada caso.

Quien haya aprobado una oposición sin conseguir plaza y luego haya sufrido contratos sucesivos puede pedir la fijeza ante un juzgado de lo Social. Quien no haya pasado por una oposición, pero acumule años de contratos abusivos, puede reclamar la indemnización reparadora. En ambos supuestos el juzgado debe trasladar la sentencia a la Inspección de Trabajo para que abra expediente sancionador contra la administración.

La operaria del Ayuntamiento de Madrid se quedará sin la indemnización extra porque en su demanda solo pidió la fijeza. Quienes litiguen a partir de ahora deben reclamar las dos cosas en el mismo procedimiento.