El Supremo fija criterio y rechaza que el personal laboral adquiera automáticamente la condición de fijo por abuso de temporalidad

La sentencia descarta la conversión automática en fijos salvo en casos de trabajadores que superaron procesos selectivos.

El Supremo fija criterio y rechaza que el personal laboral adquiera automáticamente la condición de fijo por abuso de temporalidad |EFE
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El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre cómo debe actuar la Administración ante el abuso de la contratación temporal de personal laboral público tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según ha informado el Poder Judicial, el alto tribunal rechaza que los trabajadores temporales adquieran automáticamente la condición de fijos únicamente por haber sufrido abuso de temporalidad, salvo en determinados supuestos concretos.

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, fechada el 11 de mayo de 2026, concluye que convertir automáticamente en fijos a estos trabajadores vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Según la información difundida por el Poder Judicial, la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas “no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad” si no han superado previamente un procedimiento de acceso sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Supremo abre la puerta a declarar fijos a algunos interinos

Pese a ello, la resolución sí contempla una excepción relevante. El Supremo considera que sí puede reconocerse la condición de fijo cuando el trabajador haya participado en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, haya superado las pruebas, pero no obtuviera plaza porque el número de aspirantes aprobados fuera superior al de puestos ofertados.

En esos casos, si posteriormente se producen contratos temporales sucesivos y existe abuso de temporalidad, el Poder Judicial señala que según la sentencia “no resulta contra legem la conversión de ese contrato en una relación laboral fija”.

La propia resolución aplica esta doctrina al caso concreto analizado y declara fija la relación laboral de la trabajadora afectada, al considerar acreditado que había superado previamente un proceso selectivo y posteriormente sufrió abuso de temporalidad.

Indemnizaciones y sanciones a la Administración

Como medidas para prevenir y reparar el abuso, el Supremo señala que deben aplicarse indemnizaciones calculadas conforme a los criterios fijados por el TJUE y que además debe remitirse el caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda iniciar procedimientos sancionadores contra la Administración correspondiente.

Según el comunicado difundido por el Poder Judicial, estas medidas buscan garantizar la eficacia de la cláusula europea sobre el trabajo de duración determinada y reforzar la prevención frente al abuso de contratos temporales en el sector público.

El contexto tras el fallo del TJUE

La resolución llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionara el modelo español de temporalidad en el sector público. En su sentencia del pasado 14 de abril de 2026, el TJUE consideró insuficientes figuras como la del trabajador indefinido no fijo o las indemnizaciones actuales para sancionar el abuso de contratos temporales.

El tribunal europeo advirtió entonces que España no cuenta con medidas suficientemente eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales en las Administraciones públicas y recordó que deben existir mecanismos efectivos, proporcionados y disuasorios.

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