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Es oficial: las empresas deben explicar en la nómina cómo calculan las variables, los atrasos y las incidencias

Enumerar en la nómina los conceptos sin detallar cómo se calcula cada importe ya no basta para cumplir la ley.

Una nómina
Una nómina |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo establece que las nóminas deben enumerar los conceptos retributivos y, además, explicar cómo se calcula cada importe variable, los atrasos y las incidencias como una baja por incapacidad temporal o una reducción de jornada. Es decir, que las “nóminas opacas” son insuficientes y no cumplen la ley.

Así consta en la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, que detalla que la nómina debe recoger todos los conceptos que paga la empresa conforme al modelo oficial aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994 y actualizado por la Orden ESS/2098/2014 (consultable en este Boletín Oficial del Estado), y explicar cada detalle para que el trabajador pueda saber de dónde viene cada partida, sin necesidad de que la empresa le haga las cuentas.

No parece posible trasladar a la persona trabajadora la carga u obligación de llevar el control sobre sus propias condiciones”, relata el Supremo, lo que confirma la obligación de la empresa de desglosar el detalle de cada percepción.

Esta sentencia llega a raíz de un litigio entre el Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) y el Ente Público Empresarial Renfe Operadora, así como el resto de sociedades del grupo, donde el conflicto alcanza a unos 13.000 trabajadores que se rigen por el II Convenio Colectivo de la compañía.

La compañía confeccionaba las nóminas, pero en ellas no se precisaban las bases del devengo, es decir, el periodo y las condiciones por las que se genera el derecho a cobrar cada importe. Para entenderlo, las nóminas no reflejaban los días devengados en los atrasos (las cantidades de meses anteriores que se abonan con retraso), ni si las primas que se cobran por periodos de más de un mes se pagaban enteras o reducidas en los casos en los que el trabajador estaba de incapacidad temporal o en huelga, ni cuántos días u horas se contaban en los complementos que dependen del tiempo trabajado.

Por esto, los sindicatos plantearon la reclamación ante la Secretaría de Conflictos laborales del Grupo Renfe y, tras no llegar a ningún acuerdo en el acto de conciliación del 24 de abril de 2024, acudieron a la Audiencia Nacional, donde les dieron la razón. Renfe, no conforme, decidió recurrir al Tribunal Supremo alegando que se le imponía una nómina más detallada que al resto de empresas.

La nómina debe ser clara y detallada

El Alto Tribunal explica que las nóminas, además de identificar bien los conceptos, también tienen que entenderse con claridad, ya que así lo regula el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. “La exigencia de claridad queda seriamente comprometida si la persona trabajadora puede conocer los conceptos por los que se le retribuye, pero no las bases de su devengo… de un lado, la constancia de las bases del cálculo… y de otro, la posibilidad de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa”, señala el tribunal. Es decir, que el trabajador debe entender de dónde viene cada cantidad y poder comprobar así que la empresa le paga correctamente.

Por tanto, la nómina debe contener “la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador”, una exigencia recogida en la Orden de 27 de diciembre de 1994 que aprueba el modelo de recibo individual de salarios, donde se oficializa cómo debe ser una nómina.

Por todo, el Supremo entiende que la nómina debe desglosar los conceptos variables, los atrasos y las incidencias, con las fechas, los días abonados y el periodo de devengo de cada uno.

Este criterio no es nuevo, ya que en sentencias anteriores el Supremo lo había fijado en enero de 2019 (STS 31/2019), al rechazar que sea el trabajador quien deba hacer los cálculos para comprobar si la empresa le paga lo correcto. Por otro lado, las empresas deben tener en cuenta que el 7 de junio de 2026 vence el plazo para transponer la Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva, que les obligará a dar más información sobre los salarios.