El Tribunal Supremo confirma que a los trabajadores se les tienen que respetar 60 horas seguidas de descanso si el convenio fija 48 horas semanales y 12 entre jornadas
El Alto Tribunal explica que el descanso semanal no puede absorber el descanso diario y que ambos deben sumarse, de forma que si el convenio reconoce 48 horas semanales y 12 horas entre jornadas, el mínimo exigible pasa a ser de 60 horas consecutivas.