El Alto Tribunal aclara que las dolencias cardíacas ocurridas en el trayecto de ida o vuelta no gozan de la "presunción de laboralidad" y requieren probar un nexo causal específico con el trabajo.
El TSJ del País Vasco corrige al Concejo y avala que los ingresos como asalariada no anulan la condición de agricultora a título principal cuando existe acreditación oficial.