Hay situaciones en las que los trabajadores se ven obligados a pedir una excedencia para cuidar a un familiar enfermo, pero temen que sus cotizaciones se vean perjudicadas al no cobrar un salario. La Seguridad Social protege este tipo de situaciones cotizando por el trabajador al 100% durante el primer año para que la pensión de jubilación no se vea perjudicada.
Así lo recoge el artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE), que, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que en las excedencias por el cuidado de familiares se considerará “periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia o nacimiento y cuidado de menor”.
De esta forma, la Seguridad Social considerará este tiempo como cotizado al 100% durante el primer año a coste cero, sin que la empresa ni el empleado tengan que abonar cuota alguna. La cuantía de la cotización será la media de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos seis meses (o del tiempo trabajado si es inferior).
Con esto se evita que existan las conocidas como “lagunas de cotización” (meses que cuentan a cero), de tal forma que el trabajador suma un año más a su vida laboral y que el importe de la futura pensión de jubilación no sufra ningún recorte, a pesar de no estar cobrando ningún salario durante ese periodo.
Además, ese primer año de excedencia servirá para cumplir con los requisitos para jubilarse. En otras palabras, contará para alcanzar tanto el mínimo de 15 años (carencia genérica) como tener dos años cotizados dentro de los últimos quince años anteriores al hecho causante (carencia específica), tal y como recoge el artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pues lo considera como “periodo de cotización efectiva”.
Requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de familiares
Para acceder a la excedencia por cuidado de familiares y tener derecho a ese año de cotización efectiva, tanto trabajador como familiar deben cumplir con los requisitos que vienen explicados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo los siguientes:
- Pueden solicitarlo para atender al cónyuge, a la pareja de hecho o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho). Es decir, que incluye a padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros y cuñados.
PDF - Es necesario que la persona atendida no pueda valerse por sí misma por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
- El familiar que recibe los cuidados no puede desempeñar ninguna actividad retribuida, aunque sí es compatible que esté cobrando una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Antes de solicitar esta excedencia, es necesario tener en cuenta la letra pequeña. En primer lugar, la excedencia puede durar hasta dos años, pero la Seguridad Social solo cotizará durante los primeros 12 meses. El segundo año no computará como cotización efectiva.
La empresa está obligada a guardar el puesto de trabajo durante el primer año con las mismas condiciones. A partir del mes 13, la reserva de dicho puesto pasa a ser un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El tiempo que se esté de excedencia contará como antigüedad en la empresa, y el trabajador mantendrá su derecho a participar en cursos de formación profesional.
En el caso de que dos trabajadores pidan la excedencia para un mismo familiar, la empresa podrá limitar que la disfruten a la vez si lo justifica por escrito por razones de funcionamiento. Si el familiar fallece, desaparece el motivo de la excedencia y el derecho, por lo que el empleado deberá solicitar su reincorporación inmediata a la empresa.

