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La Seguridad Social sumará cotizaciones ficticias a los trabajadores que tengan meses en blanco en los últimos 25 años para que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada

Durante los primeros 48 meses lo hará con el 100% de la base mínima de cotización y con el 50% para los siguientes.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social
Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El método para calcular la pensión de jubilación de la Seguridad Social tiene en cuenta, entre otras cosas, las bases de cotización de los últimos años (generalmente los últimos 25 años). Con ellos se conforma la base reguladora, sobre la que se calculará la pensión final en base al total de años trabajados. Ahora, ¿qué pasa si se ha estado parado o inactivo? En el caso de tener meses en blanco o sin cotizar, la Seguridad Social aplica un mecanismo para que la futura pensión de jubilación no se vea perjudicada.

Este mecanismo es la integración de lagunas que viene recogido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) y su función es la de rellenar esos meses en blanco con “cotizaciones ficticias” como si se hubiera cotizado. Este cambio en 2026, debido al Real Decreto-ley 2/2023, en el que se introdujo un sistema dual para calcular la base reguladora.

Las cotizaciones ficticias sirven para calcular la base reguladora, pero no pueden usarse ni para cumplir la carencia genérica (el mínimo de 15 años cotizados) ni la específica (2 años dentro de los últimos 15 años). En otras palabras, su función es para que, a la hora de calcular la base reguladora, esta no se vea perjudicada.

Cómo funcionan estas “cotizaciones ficticias”

Existen dos formas de calcular la base reguladora. La primera es sumar las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y dividir el resultado entre 350. La segunda va cambiando cada año y, para este 2026, la fórmula es coger los últimos 304 meses, descartar los dos peores, sumar las 302 bases de mayor importe y dividir el resultado entre 352,33.

De esta forma, aquellos trabajadores que tengan menos cotizaciones de las necesarias para aplicar alguna de las dos fórmulas, la Seguridad Social aplicará la integración de lagunas de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotizar lo harán por el 100% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
  • A partir del mes 49, los siguientes meses vacíos se rellenan con el 50% de dicha base mínima.

Además, con la reforma bajo el Real Decreto 2/2023 y con fin de reducir la brecha de género, las mujeres trabajadoras podrán rellenar con el 100% de la base mínima desde el mes 49 al 60 (en vez del 50%), y del mes 61 al 84 con el 80% de la base mínima.

Aunque sea para las mujeres, la Disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social establece que también podrán acceder los hombres siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para acceder al complemento para la reducción de la brecha de género en relación con alguno de sus hijos.

Para entenderlo, pongamos un ejemplo en el que un trabajador, en sus últimos 25 años, tiene 4 años (48 meses) en los que estuvo en paro sin cobrar prestación. A la hora de calcular su pensión de jubilación, la Seguridad Social sumará por cada mes 1.424,40 euros mensuales (base mínima de cotización en 2026). En el caso de que tuviera más años, los siguientes meses cotizarán por una base de 712,2 euros (50%).

Cómo funciona la integración de lagunas en los autónomos y empleadas del hogar

Los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se les aplicarán estas cotizaciones, por lo que no cotizar los últimos años supone sumar cero euros a la base reguladora.

Ahora, el artículo 322 recoge una excepción en la que dice que si el autónomo ha cobrado la prestación por ceses de actividad conocida como “paro de los autónomos” y, tras agotarla, sigue sin tener la obligación de cotizar, la Seguridad Social rellenará esos huecos, pero solo durante seis meses como máximo. Cada mes lo hará con la base mínima de la tabla general del RETA vigente en ese momento.

En el caso de las empleadas del hogar se les aplicará el mismo mecanismo; funcionará igual que para los del Régimen General (los primeros 48 meses se rellenan con el 100% de la base mínima y los siguientes al 50%).