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El subsidio para mayores de 52 años permite cobrar un sueldo a la vez, que no computará para calcular el límite de rentas exigido por el SEPE

La normativa establece una excepción vital durante el cobro del Complemento de Apoyo al Empleo para que los trabajadores no pierdan la ayuda por superar el tope de ingresos.

Oficina de empleo del SEPE
Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años se puede compatibilizar con un empleo durante un máximo de 180 días (seis meses) sin que se pierda derecho al mismo. Con esta medida, el SEPE busca que los desempleados mayores de dicha edad puedan aceptar un nuevo empleo sin miedo a perder la prestación, incluso si este supera el límite de ingresos fijado.

Para cobrar y mantener el subsidio para desempleados mayores de 52 años, el SEPE exige que los beneficiarios no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (fijado en 2026 en los 915,75 euros), tal y como regula el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superar los ingresos, el SEPE suspenderá el pago del subsidio, siendo esta temporal, salvo que supere los 360 días.

Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto 2/2024, más conocido como la “reforma de los subsidios”, el Ministerio de Trabajo introdujo un mecanismo conocido como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) el cual permite compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con un empleo durante un máximo de 180 días. Este incluye una excepción muy favorable para el trabajador.

Así lo recoge la propia web del SEPE, donde explica que “las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta para cumplir los requisitos de carencia de rentas”.

De esta forma, aunque el trabajador este cobrando su salario en la nómina y a la misma vez la parte proporcional del subsidio para mayores de 52 años, ese dinero no sumará para el cálculo a la hora de seguir manteniendo la ayuda.

Decimos a parte proporcional, pues la web del SEPE muestra una tabla sobre tabla donde muestra el porcentaje que se percibe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Trimestre de subsidio CAE. Empleo a tiempo completoCAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornadaCAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornadaCAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada
1480 €450 €420 €360 €
2360 €300 €270 €240 €
3240 €210 €180 €150 €
4180 €150 €120 €90 €
5 y siguientes120 €90 €60 €30 €

A tener en cuenta que esta excepción solo se aplica a los ingresos derivados de ese contrato de trabajo compatible. En el caso de recibir otro tipo de rentas como un rescate de un fondo de inversión, el alquiler de una vivienda o una herencia, esos ingresos extra sí que se consideran rentas computables. Si esas rentas hacen superar el límite de ingresos, el beneficiario debe de comunicarlo a SEPE para que el subsidio para mayores de 52 años quede suspendido temporalmente mientras no se cumple con el requisito.

¿Que pasa si el contrato de trabajo supera los 180 días de compatibilidad?

Si el trabajador mantiene su empleo más allá de esos seis meses compatibilizándolo con el CAE, el subsidio pasará a quedar suspendido. Al quedar suspendido (que no es lo mismo que extinguido), el beneficiario podrá volver a solicitar la reanudación cuando el contrato haya finalizado y vuelva a acreditar una situación legal de desempleo.

Ahora, lo que sí deja claro el SEPE es que tras agotar esos 180 días, “ya no se podrá compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial”.

En el caso de que el contrato de trabajo se alargue más de doce meses (360 días), el trabajador tendrá derecho a percibir una nueva prestación contributiva por desempleo (el conocido como paro). En esta situación el subsidio si quedará extinguido por haber realizado un trabajo de duración igual o superior a doce meses, por lo que volver a percibirlo, el trabajador tendrá que cobrar el nuevo paro y, una vez agotado, generar un nuevo hecho causante que le permita solicitar otra vez el subsidio para mayores de 52 años.