Logo de Huffpost

El subsidio para mayores de 52 años se puede reanudar si dejas de cumplir temporalmente el límite de ingresos, pero se extingue si este incumplimiento se alarga durante doce meses o más

Se podrá volver a solicitar, pero el trabajador deberá volver a acreditar un nuevo hecho causante, es decir, haber cotizado un mínimo de 90 días por desempleo o acumular 360 días para tener derecho a una nueva prestación contributiva.

Oficinas de empleo del SEPE
Oficinas de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años es la única prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que se puede cobrar de manera indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad ordinaria de jubilación, siempre que se mantenga la carencia de rentas propias. Aunque el SEPE permite suspender temporalmente la prestación si este requisito no se cumple durante unos meses, la misma podrá darse por extinguida si este plazo supera los doce meses.

Así lo recoge la propia página web del SEPE, donde explica que superar el límite de ingresos no elimina el derecho, ya que simplemente lo paraliza. Es decir, tal y como explica la administración, el cobro se suspenderá “en la fecha en que dejes de cumplir el requisito de carencia de rentas propias, si dicho incumplimiento tiene una duración inferior a doce meses”.

De esta forma, si los ingresos del beneficiario vuelven a caer por debajo del 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, este podrá solicitar al SEPE la reactivación del subsidio para mayores de 52 años. Así lo detalla el SEPE, donde recoge que “se reanudará a partir de la fecha en que de nuevo cumplas el requisito de carencia de rentas propias, siempre que la solicitud de reanudación la presentes dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de dicho cumplimiento”.

Ahora, hay que tener en cuenta que esta reactivación debe hacerse dentro de los 15 días, pues superado este plazo, el subsidio se puede seguir reanudando, pero se pierden esos días, ya que se hará efectivo “a partir de la fecha de su solicitud”.

A partir de los doce meses se extingue el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE explica que, si ese nivel de ingresos por encima del 75 % del salario mínimo se mantiene durante más de un año entero, el subsidio para mayores de 52 años quedará extinguido, es decir, se perderá la prestación. La normativa recoge textualmente que el subsidio de mayor de 52 años se extinguirá “por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante un periodo igual o superior a doce meses”.

Por lo tanto, el SEPE avisa de que “si la solicitud de reanudación la presentas una vez transcurridos doce meses desde la fecha de efectos de la suspensión del subsidio, se te denegará”.

Por este motivo y para evitar sanciones, hay que recordar que el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier variación de rentas en el momento en que se produzca, o como muy tarde, al presentar su declaración anual de rentas. En el caso de ocultarlo, el SEPE puede suspender el pago y pedir que se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente.

¿Esto quiere decir que con una extinción por superar los doce meses se pierde el subsidio de forma definitiva, aun comunicándolo? No. Para volver a tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, deberemos volver a conseguir un hecho causante, es decir, carecer de ingresos y, o bien haber cotizado 90 días por desempleo, o haber cotizado 360 días accediendo a la prestación contributiva y haber agotado esta.