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Logra jubilarse a los 60 años, sin recorte y con una pensión de 1.334,35 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por no tener el mínimo de 15 años cotizados por discapacidad

La justicia determina que la enfermedad que padecía debía contar desde 2003, permitiendo el poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un trabajador ha logrado jubilarse anticipadamente por discapacidad a los 60 años y cobrando el 100% de su pensión de jubilación, fijada en 1.334,35 euros al mes. Aunque la Seguridad Social se la había denegado por no haber cotizado el mínimo de 15 años bajo dicha enfermedad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que, aunque el primer diagnóstico calificó la enfermedad como “probable”, con las revisiones posteriores se demostró que sí cumplía con dicho requisito.

Este trabajador tenía diagnosticado un trastorno bipolar y un grado de discapacidad reconocido del 46%, por lo que solicitó a la Seguridad Social la jubilación anticipada por discapacidad. Para acceder a esta modalidad de retiro, la norma exige tener un mínimo de 15 años cotizados (5.474 días) bajo dicha patología (la cual se encontraba dentro del Anexo I del Real Decreto 1851/2009).

A pesar de que superaba con creces este requisito de cotización global, el INSS se la denegó alegando que el primer informe médico era del año 2003 y que este solo apuntaba a un “probable diagnóstico”, sin que constaran pruebas de tratamiento entre ese año y 2010. Por eso, la Seguridad Social se negaba a computar ese periodo como cotizado bajo dicha discapacidad.

El trabajador, considerando esta decisión como injusta, decidió acudir a los tribunales y, a pesar de que el Juzgado de lo Social de Granollers dio la razón al INSS, más tarde y mediante un recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón al demandante.

La justicia valida el diagnóstico inicial

El tribunal considera que la Seguridad Social cometió un error de valoración, ya que, tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social, el sistema público debe garantizar “la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”.

En esta línea, el decreto que regula la jubilación anticipada por discapacidad ampara a quienes “acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización [...] estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad”.

De esta forma, el tribunal considera que, gracias a informes clínicos más recientes (de 2022 y 2024), quedaba totalmente corroborado que el paciente sufría el trastorno desde julio de 2003.

La sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) explica que “si bien en el informe de esta fecha se detallaba como un probable diagnóstico, es evidente que esa probabilidad diagnóstica que se valoró en 16.07.2003 fue confirmada, sin que tal confirmación diagnóstica exija que el trabajador tenga que aportar un seguimiento médico desde el año 2003 hasta el 2010”.

Resumiendo: la enfermedad debía empezar a contar desde el año 2003, por lo que el trabajador cumplía con los requisitos al tener más de 15 años cotizados con dicha patología. De este modo, el TSJ da la razón al trabajador, que tendrá derecho a una pensión de 1.334,35 euros al 100%.

Por último, cabe aclarar que en el momento de la solicitud el Real Decreto que estaba en vigor era el 1851/2009, el cual fue reformado por el Real Decreto 370/2023, que cambió las normas y rebajó de 15 a 5 años cotizados bajo una discapacidad reconocida en el Anexo I.