El Gobierno de España aprobó en su último Consejo de Ministros de la semana pasada las nuevas 11 enfermedades para la jubilación anticipada y sin recortes a partir de los 56 años de edad a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Con la entrada en vigor de esta medida, cerca de 50.000 personas podrán beneficiarse, según los datos manejados por el ejecutivo de Pedro Sánchez.
Esta medida ya se encuentra en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y bajo el Real Decreto 632/2026 (disponible en este enlace), por lo que los trabajadores que cumplan con los requisitos podrán acceder a esta modalidad de jubilación de la Seguridad Social.
Según explica la norma, los trabajadores deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% y tener un mínimo de 15 años cotizados (lo que se conoce como carencia genérica según el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, es necesario que 5 de esos 15 años cotizados sean bajo una de las enfermedades discapacitantes recogidas en el Anexo del Real Decreto, teniendo reconocido durante al menos esos cinco años el grado de discapacidad del 45% motivado por esa misma patología, las cuales son las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
A las cuales hay que añadir estas nuevas 11 patologías:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Enfermedad de Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular (la norma aclara que ahora abarca tanto la traumática como la no traumática)
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Enfermedad Renal Crónica estadio G5
También será necesario acreditar ante el órgano competente (que normalmente es el Imserso) el grado de discapacidad igual o superior al 45%, así como estar en situación de alta o asimilada al alta.
Aquellos que cumplan con estos requisitos podrán jubilarse a partir de los 56 años de edad sin sufrir recortes en la pensión. Es decir, se aplicará el método de cálculo de la Seguridad Social donde se calculará la base reguladora y sobre esta se aplicará un porcentaje en función de los años cotizados. De tal forma que si tenemos 36 años y seis meses cotizados podremos optar al 100% de la pensión.
Las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias conllevan siempre recortes sobre la cuantía de la pensión, tal y como recogen los artículos 207 y 208 de la Seguridad Social, los cuales pueden ser de hasta el 30%. En este caso no.
No confundir con la jubilación anticipada a los 52 años de edad
La Seguridad Social tiene otra modalidad de jubilación destinada a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En esta, la edad de retiro no parte de una base (como esta que es a los 56 años) sino que por cada año trabajado con dicha discapacidad, la edad de jubilación se irá recortando.
De esta forma, por cada año trabajado con este grado de discapacidad se aplicará un coeficiente reductor de 0,25 y, en el caso de necesitar una tercera persona para los actos más básicos de la vida como comer o vestirse, el coeficiente será de 0,50.
Esta modalidad, en cambio, no pide padecer una patología concreta, pues está destinada exclusivamente a trabajadores con discapacidad.
La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, ha manifestado que “miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora”.

