El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la petición de un albañil que reclamaba 73.750 euros a su empresa por las lesiones sufridas en la rodilla al bajarse de un andamio, ya que no se acreditó que fueran consecuencia de una falta de medidas de seguridad de la empresa y ya presentaba antecedentes en esa misma rodilla por un accidente de moto. Aunque se encontraba trabajando sin estar dado de alta en la Seguridad Social, la justicia aclara que esto supone una infracción administrativa pero no demuestra que el andamio no fuera seguro y le hubiera provocado dichas lesiones.
El afectado tenía un contrato verbal para trabajar como albañil y, el mismo día que se incorporó (el 14 de abril), comunicó que se había lesionado la rodilla izquierda al bajar de un andamio. En Urgencias se le diagnosticó un esguince y permaneció de baja hasta el 10 de marzo de 2022.
El 18 de junio de 2021, la Seguridad Social le notificó por mensaje que la empresa había cursado su baja laboral con efectos desde ese mismo día. El despido, en otra sentencia, fue declarado improcedente pero había otro asunto pendiente: la indemnización por las lesiones, reclamando el empleado unos 73.750,90 euros.
Ya tenía antecedentes de esas lesiones
Un informe médico forense, de diciembre de 2024, recogía que el trabajador ya tenía lesiones previas en la misma rodilla. Dos meses antes del accidente laboral acudió a urgencias tras sufrir un accidente de tráfico en moto, presentando contusión, esguince de ligamento lateral interno y meniscopatía interna en esa rodilla. Volvió a urgencias el 4 de marzo de 2021 por un giro brusco de la misma articulación.
El médico forense determinó que algunas dolencias eran de naturaleza crónica o podían tener su origen en los antecedentes médicos previos. Solo estableció relación causal con el accidente laboral respecto a una pequeña fractura de la meseta tibial, para la que estimó 90 días de curación y ninguna secuela.
A pesar de estos antecedentes, el albañil defendía que se lesionó al bajarse del andamio y pedía la consecuente indemnización. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid desestimó su demanda, considerando que no existían pruebas que acreditaran el incumplimiento de medidas de seguridad que causaran el accidente y que no se demostró el nexo causal directo entre las dolencias y el suceso del andamio.
No conforme con la sentencia, el albañil recurrió ante el TSJ de Madrid.
El TSJ de Madrid confirma que no tiene derecho a indemnización
La justicia tampoco le dio la razón esta vez. El tribunal señaló que el hecho de que la empresa no se hubiera presentado en el juicio no implicaba de forma automática su culpabilidad. En este sentido, explicaron que el juez actuó correctamente al valorar el conjunto de las pruebas (como el historial clínico y los informes médicos) en lugar de decretar una responsabilidad empresarial ficticia basada únicamente en su incomparecencia.
En cuanto a la doctrina de responsabilidad civil por accidente de trabajo, el TSJ recordó que para reconocer una indemnización por responsabilidad empresarial debe acreditarse un incumplimiento de las medidas de seguridad, la existencia de un daño y una relación causal entre ambos. Al empresario, como responsable de garantizar la seguridad de sus trabajadores, le corresponde acreditar que actuó con la diligencia exigible o que concurrió alguna causa que pudiera exonerarle de responsabilidad.
En este caso, sin embargo, el tribunal destacó que el trabajador ni siquiera había concretado qué medida de seguridad se incumplió ni había aportado pruebas sobre cómo se produjo el accidente más allá de su propia manifestación de que se hizo daño al bajar del andamio. Por último, el hecho de que no estuviera dado de alta constituía una infracción laboral, pero no demostraba por sí solo que la empresa hubiera incumplido las medidas de prevención ni que ese incumplimiento hubiera causado el accidente.
Por todo ello, el TSJ de Madrid desestimó su recurso y rechazó que la empresa tuviera que indemnizarle con 73.750,90 euros. La sentencia (disponible aquí) se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

