Los trabajadores que sufren un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal sin la necesidad de acreditar ningún día de cotización. Además, el sistema prevé que se apliquen compensaciones adicionales cuando el motivo que las originó fue una infracción por parte de la empresa.
En este sentido, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (y que se puede consultar en este BOE) establece que “todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo se aumentarán entre un 30% y un 50% cuando la lesión se produzca por equipos o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios”.
Este recargo recae sobre la empresa que incumple la norma, sin que el seguro la pueda ampara (ya que es una negligencia). Además, el empleado tiene el derecho a solicitar una indemnización por la vía de responsabilidad civil.
Así lo detalla el abogado laboralista Víctor Arpa, donde explica que “por cada día de baja médica derivado de un accidente laboral, existen baremos para exigir una indemnización directa a la aseguradora de la empresa”.
Los tres escenarios legales para reclamar compensaciones
Para materializar estas reclamaciones, el trabajador debe someterse a la evaluación médica de las secuelas y a la investigación técnica de las causas del accidente. En este sentido, las situaciones en la que dará derecho a cobro son los siguientes:
- Cuando la Inspección de Trabajo levante un acta de infracción demostrando que el accidente corrió en el centro de trabajo por una vulneración de las normas de seguridad y prevención.
- Cuando el trabajador, tras ser dado de alta médica, sufra mutilaciones o deformidades definitivas sin llegar a obtener el grado de incapacidad permanente, tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes ( regulado en el artículo 202 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Cuando exista responsabilidad civil por daños y perjuicios. En este caso es necesario probar que hubo culpa o negligencia por parte de la empresa en los tribunales de la jurisdicción social (por lo que hay que acudir a juicio, pues el objetivo es el de resarcir el daño moral, físico y patrimonial que deriva del siniestro.
El abono de la prestación por incapacidad temporal es un derecho que no tiene nada que ver con la responsabilidad de la empresa. Es decir, como trabaja y se cotiza, se tiene derecho a este tipo de prestación. De esta forma, si se inicia un proceso judicial para exigir indemnizaciones o recargos, la mutua o la Seguridad Social tiene la obligación de seguir pagando la prestación cada mes al trabajador, mientras dure su tratamiento y hasta que se emita el alta.

