El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un camarero de un hotel en Ibiza por subir un vídeo a la red social TikTok en horario de trabajo. La difusión del vídeo constituyó una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza lo suficientemente grave para romper el contrato, recordando que una empresa no necesita demostrar un perjuicio económico directo o cuantificable para justificar el despido si se ha visto comprometida de manera potencial su reputación y crédito profesional.
En este caso, el camarero (que era fijo discontinuo y llevaba en la compañía desde junio de 2019), grabó y publicó un vídeo en TikTok con su móvil durante su jornada de trabajo y en su propio puesto. En dicho vídeo, además de mostrar el funcionamiento del sistema de cobro privado de la empresa denominado ‘TPV room service’, lanzó varias críticas a la empresa.
Entre ellas, difundió que el coste de un café para la empresa era de apenas 20 céntimos mientras que lo vendía por 5 euros, y denunció públicamente que a los empleados les pagaban mal, abonándoles un salario de 1.400 euros. Tras publicar el video, la empresa le notificó su despido disciplinario el 14 de mayo de 2024, con efectos inmediatos desde ese mismo día.
El despido acaba en los tribunales
El trabajador, que no estuvo de acuerdo con el despido, reclamó judicialmente pero el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza desestimó su demanda. De nuevo disconforme, recurrió ante el TSJ de Islas Baleares.
En su defensa, el camarero señaló que el despido era desproporcionado e improcedente, ya que en el video no se identificaba a la empresa ni se causó un daño real a la misma. Sostenía también que, aun de existir una conducta reprochable, la empresa obvió la graduación de las faltas al imponer la sanción más grave sin atender a las circunstancias.
Por su parte, la empresa señaló que, aunque no hubiera un daño económico directo cuantificado, la difusión de los mensajes suponía un importante daño a su reputación, prestigio y credibilidad exterior.
El TSJ de Baleares confirma la procedencia del despido
Este tribunal coincidió con el juzgado de instancia y señaló que el daño afectó a la imagen externa y comercial de la empresa, perjudicando su prestigio y credibilidad. Quedó demostrado que el empleado subió un video a TikTok criticando los precios y sueldos de la compañía, mostrando además el sistema interno de ventas, lo cual atacó directamente la reputación de la compañía.
Asimismo, el tribunal aclara que la sentencia no aplicó un castigo de forma automática, como defendía el trabajador. Al contrario, explica que evaluó detalladamente el contexto, el impacto del video, la gravedad de la falta y su relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, señala que el empleado no esté de acuerdo con el fallo no significa que la decisión no esté argumentada.
Dicho esto, el TSJ de Baleares concluye que publicar un video despectivo en redes sociales durante el horario de trabajo y mostrando herramientas internas de la empresa rompe la confianza laboral, lo que justifica el despido disciplinario. Por ello, desestimó el recurso y confirmó que el despido del camarero era procedente.
Esta sentencia (disponible aquí) no es firme y la misma podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

