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La despiden tras verla por TikTok de viaje estando de baja por ansiedad: es improcedente porque se lo recomendaron para su curación, pero no nulo

El TSJ de Cataluña no lo considera nulo porque la obtención de las imágenes fue lícita y no se vulneraron sus derechos de imagen e intimidad.


Un aeropuerto con recuadro del logo de TikTok en el móvil
Un aeropuerto con recuadro del logo de TikTok en el móvil |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que echaron tras ver, a través de unas fotografías en el TikTok de su amiga, que se encontraba de viaje estando de baja médica por ansiedad. El tribunal no concede la nulidad porque la obtención de las imágenes fue lícita y no vulnera sus derechos de imagen e intimidad, pero sí reconoce la improcedencia.

Según se recoge en la sentencia 1308/2025, la empleada comenzó a trabajar para la empresa en enero de 2023, como teleoperadora. Dos meses después, inició una incapacidad temporal por ansiedad, “en contexto de situación personal, crisis de pánico y depresión”, derivada de una enfermedad común. Debido a su patología, la trabajadora tenía como prescripción médica, salir, viajar y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual.

En octubre de 2023, la empresa le notificó por correo su despido disciplinario, al amparo de los artículos 74.4 y 74.6 del Convenio Colectivo por la comisión de falta muy grave, que era viajar, alegando que iba “contra su correcta recuperación y tiene como consecuencia la prolongación de la situación” de la incapacidad temporal. 

Un hecho que pudieron conocer porque el responsable de la empresa, a través del perfil de una ex trabajadora y amiga suya, vio en TikTok imágenes suyas que “presuntamente” había colgado su amiga “directamente en la red, sin consentimiento”. Por este motivo, la empleada, además de impugnar el despido, alegó una  vulneración del derecho fundamental a la imagen (artículo 18 de la Constitución Española) por “haberse obtenido la prueba ilícitamente”

El Juzgado de lo Social sí declara el despido nulo

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º15 de Barcelona estimó la demanda de la trabajadora y declaró el despido nulo, considerando que sí se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales. Por ello, condenó a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora y abonarle una indemnización por vulneración del derecho fundamental a la propia imagen de 7.501 euros.

No conforme con esta sentencia, la empresa presentó un recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En primer lugar, pidió una revisión de los hechos probados, señalando que el hecho de que obtuviesen “las fotos y vídeo del perfil de una excompañera de trabajo” de la trabajadora, a través de TikTok, “y después se utilizase para fundamentar el despido” cuando la misma estaba de baja, “nunca puede ser causa de vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen, ni directa ni indirectamente”, ya que la compañía “ni hizo un mal uso de las imágenes, ni tampoco las uso para dañar a la actora, y solo fueron destinadas con un fin legítimo que fue ejercer el poder disciplinario con plenas garantías”.

Asimismo, la empresa pidió tener en cuenta que no existía ninguna denuncia de la trabajadora de la falta de consentimiento en la publicación de las imágenes, apareciendo la misma etiquetada en todas las imágenes con su perfil de TikTok de forma pública. En este sentido, alegaron que el derecho a la propia imagen y a la intimidad en redes sociales exige adoptar medidas de seguridad, y si una persona etiquetada no hace nada a pesar de ser notificada por la red social, su inactividad debe considerarse un consentimiento expreso. 

El TSJ de Cataluña declara que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña discrepó con la sentencia de instancia respecto al consentimiento, considerando que la trabajadora se lo dio a su amiga para hacer las fotos/vídeos y que la cuestión diferente era si dio también su consentimiento para su difusión en TikTok.

Sobre esto, añadieron que las redes sociales como esta, aunque la publicación sin consentimiento vulnere el derecho fundamental a la propia imagen, cuentan con mecanismos para salvaguardar ese derecho, “por lo que si la persona que captó las imágenes, sea o no su consentimiento, después las publica, y las etiqueta, el sistema automáticamente lo pone en conocimiento de la persona etiquetada para que ejerza su derecho a pedir que las elimine de la red social, y si el usuario de la red y en definitiva quién las ha colgado, se niega, la persona etiquetada puede denunciar a TikTok dicha situación”. 

Si esto no funciona, agrega, “siempre le queda abierta la puerta para presentar la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales”. Sin embargo, en este caso la empleada no hizo nada, por lo que una vez que se hacen públicas, se entiende que dio su consentimiento para su exhibición pública y, por tanto, para que puedan ser captadas por terceros de la red social. Por ello, concluyen que la empresa obtuvo las imágenes de forma lícita. En cuanto a su uso, tampoco entendieron que tuviera intención de dañar la imagen, sino justificar una decisión disciplinaria.

En consecuencia, al ser lícita la obtención de las imágenes y no haberse vulnerado el derecho a la propia imagen ni a la intimidad personal, el tribunal estimó el recurso de la empresa y dejó sin efecto la declaración de nulidad del despido.

Por su parte, declararon que el despido era improcedente, ya que los viajes se incluían en el tratamiento médico que le fue prescrito a la trabajadora. Por esta razón, la empresa debía elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 919,66 euros. La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.