
El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado el despido disciplinario de una trabajadora de Carrefour que se apropió de los cupones descuento por valor de 12 euros de la promoción Aniversario incluida en la Tarjeta Ahorro del Club Carrefour de los clientes. Estos formaban parte de un catálogo especial de ofertas y la ex empleada, que llevaba 18 años trabajando para la cadena francesa, los usó en una compra días más tarde.
Desde el año 2007, esta trabajadora estaba en la plantilla de un supermercado Carrefour situado en Almería y como marca la sentencia 119/2024 y fue cesada cuando se demostró que había usado dos cupones descuento especiales para los clientes el día 9 de octubre de 2021. La trabajadora estaba ocupando un puesto de cajera y durante su jornada laboral atendió a dos mujeres en su caja.
En las dos compras, el sistema generó cupones descuento por valor de 3 y 9 euros respectivamente, que no entregó a las clientas. Luego, el 16 de octubre, ella realizó una compra personal para la que usó esos dos cupones y consiguió un descuento de 12 euros.
Carrefour se amparó en el régimen interno de las líneas de caja y en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y consideró que esto constituía una falta muy grave, ya que se vulneraban las normas sobre el uso personal intransferible de los cupones descuento transgrediendo la buena fe contractual.
La trabajadora, que no estaba conforme con su despido, acudió al acto de conciliación que terminó sin acuerdo y luego presentó una demanda a Carrefour por despido improcedente.
Qué decidió el Juzgado de Primera Instancia
En primer lugar, la trabajadora acudió al Juzgado de lo Social número 5 de Almería que estimó la demanda de forma parcial y declaró la improcedencia del despido. Aunque el tribunal sí destacó la comisión de los derechos, no entendió que fueran tan graves como para terminar en la rescisión del contrato.
El motivo era que los cupones no tenían un valor demasiado elevado. Entonces, condenaron a Carrefour a readmitir a la trabajadora o a pagarle 15.384,85 euros. Pero los abogados de Carrefour no estaban de acuerdo, de modo que se interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) con sede en Granada, en el que pedían que el despido pasase a ser procedente.
El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo declaran el despido procedente
El TSJA estimó el recurso de la empresa, revocando lo que aparecía en la sentencia de primera instancia y declarando el despido procedente. Señaló que los hechos demostraban que se había vulnerado la buena fe contractual, y hacía incidencia en el abuso de confianza de las clientas hacia su cajera.
Luego, la empleada presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS) donde se invocaba una sentencia del TSJ de Castilla y León como contradictoria.
El Supremo desestimó el recurso, confirmando la procedencia del despido y resaltó que según el artículo 54.2 b y d del Estatuto de los Trabajadores el fraude y transgredir la buena fe contractual son infracciones muy graves, con independencia de cuánto se haya defraudado.
Señaló que no caben elementos atenuantes cuando se constata el quebranto de la buena fe en el ámbito laboral. Contra esta sentencia del Tribunal Supremo no cabe recurso.