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Le dice a su jefe “tu empresa es una mierda, te la voy a hundir”, tras discutir con él y es despedido sin indemnización tras 10 años: es procedente

La amenaza supone la transgresión de la buena fe contractual, y puede enmarcarse como una falta muy grave según el convenio que permite el despido disciplinario.


Un camarero atendiendo la terraza
Un camarero atendiendo la terraza |EFE (Archivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un camarero que, tras discutir acaloradamente con su jefe, volvió a la cafetería donde trabajaba y le amenazó con hundirle el negocio. Para el tribunal, la amenaza al empresario quiebra la buena fe contractual, lo que hace imposible el mantenimiento de cualquier relación laboral.

Según se recoge en la sentencia (STSJ ICAN 847/2025), comenzó como camarero en mayo de 2013, manteniendo un contrato indefinido a tiempo completo y rigiéndose la relación de trabajo por el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH).

El 27 de diciembre de 2023, mantuvo una discusión acalorada con el jefe de la cafetería, decidiendo marcharse de su lugar de trabajo. Unos minutos después, regresó ya que se había olvidado su móvil y le dijo alterado a su superior la siguiente frase: “tu empresa es una mierda, te la voy a hundir”, marchándose acto seguido del local. Unos días después, el 19 de enero, la empresa le notificó su despido por motivos disciplinarios, con fecha de efectos desde el 11 de enero. 

El trabajador, no conforme con el mismo, decidió impugnarlo, reclamando además de la improcedencia, el abono de varios conceptos pendientes de recibir. El Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria estimó parcialmente la demanda, reconociendo que debían pagarle varios días de salario unas y vacaciones, pero declarando el despido procedente. A tener en cuenta también es que el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana condenó al empleado por un delito leve de amenazas, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial. 

El TSJ de Canarias confirma la procedencia del despido

En su recurso de suplicación, el empleado sostuvo que la condena penal por delito leve de amenazas era irrelevante a efectos laborales y que los hechos se habían producido en el contexto de una discusión acalorada, tras más de 10 años de antigüedad sin incidentes, por lo que no revestían la gravedad necesaria para un despido disciplinario procedente

En el mismo, también denunció una infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual, y argumentó que las ofensas verbales deben ser enjuiciadas según las expresiones, finalidad y circunstancias, y que para que sean causa de despido, la ofensa debe ser de tal gravedad que haga imposible la convivencia. En este sentido, defendía que no se cumplían los requisitos de gravedad exigidos para la procedencia del despido disciplinario, y que no existía un “incumplimiento grave y culpable”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó su recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia y, por ende, la procedencia del despido. El tribunal expresó que la frase pronunciada por el trabajador debía ser analizada en el marco de lo que la norma califica como “malos tratos de palabra”. Esta expresión, añadían, no solo refleja una actitud despectiva, sino que además incorpora un componente de amenaza que podría considerarse un atentado contra la dignidad y la tranquilidad del empleador. 

Estas manifestaciones verbales, según el TSJ, no pueden interpretarse “como una mera crítica o una expresión de disconformidad puntual dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión, sino que trascienden hacia el terreno de lo ofensivo y dañino, comprometiendo seriamente la relación laboral y la confianza entre ambas partes”.  Además, agregan que “el Juzgado de Instrucción n.º 1 considera tales hechos como un delito leve de amenazas, lo que no puede sino considerarse una transgresión clara de la buena fe contractual”. 

El tribunal recuerda que la normativa es clara al establecer que los malos tratos de palabra, así como el abuso de autoridad o la falta grave de respeto hacia el empresario, son comportamientos sancionables como faltas muy graves. En este caso, la expresión utilizada por el empleado se enmarca dentro de esta tipología, “al tratarse de una agresión verbal directa hacia su superior, afectando no solo su honor, sino también la reputación de la empresa misma, al acompañarse de la amenaza explícita de “hundir” la misma”. 

Esta amenaza, indica el TSJ de Canarias, “si bien puede interpretarse en un contexto de alteración emocional, no deja de constituir una clara violación de la buena fe contractual”. Por tanto, la conducta del trabajador “al proferir palabras injuriosas y amenazantes, especialmente en un ambiente laboral donde el respeto y la convivencia deben preservarse, puede encuadrarse adecuadamente en la falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo 40.6 del ALEH VI”, ya que “no es solo el contenido de las palabras, sino también el tono y el contexto en que se pronuncian lo que agrava la situación” (fue en presencia de otra trabajadora y la hermana del jefe).

El tribunal concluye que “aceptar que un trabajador puede amenazar al empresario sin que ello quiebre la buena fe contractual haría imposible el mantenimiento de cualquier relación laboral” y, en consecuencia, falla que los hechos descritos son una “clara infracción del art. 40.6”, resultando procedente calificar la conducta del empleado como constitutiva de una falta muy grave conforme a lo establecido en el artículo 40.6 del ALEH VI, lo que lleva a declarar la procedencia del despido.