
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado procedente el despido de un trabajador de Mercadona tras un incidente en el almacén con una compañera. Aunque el trabajador alegó que se trató de un accidente, el TSJEX concluye que existía una conducta reiterada de desconsideración hacia compañeros y que la empresa había intentado previamente reconducir su actitud, sin éxito, justificando así la sanción de despido disciplinario.
El empleado trabaja en un Mercadona de Cáceres, donde desempeñaba funciones operativas y de coordinación. Durante su turno de tarde, el 23 de agosto de 2024 protagonizó un incidente en el almacén con una compañera. Según la empresa, al encontrarse con la trabajadora vaciando un carro de reposición junto a la trituradora de cartón, el empleado “decidió golpear dicho carro con la transpaleta de forma violenta y sin justificación”. Acto seguido, y “sin preocuparse por el riesgo generado ni por las consecuencias de sus acciones”, le propinó una patada para apartarlo del camino, marchándose sin decir una palabra y dejando el carro en medio del almacén.
Estos hechos fueron presenciados por un gerente y provocó que la compañera afectada comunicara sentirse “en una situación de miedo e incomodidad”, hasta el punto de evitar estar a solas con él por temor a sufrir una agresión. Además, Mercadona destacó que este comportamiento no era un caso aislado: “no es la primera vez que Ud. pierde las formas con ciertos clientes y compañeros de trabajo”, recordando que días antes, el 16 de agosto, ya había sido sancionado por escrito por una falta muy grave relacionada con faltas de respeto.
Ante estos hechos, la empresa le comunicó el despido disciplinario conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 39.3 a) y g) del convenio colectivo por generar un riesgo innecesario para el personal del almacén.
Por su parte, el trabajador alegó que se trató de un accidente sin consecuencias, que “no se produjo daño alguno a bienes de la empresa o a la integridad de los trabajadores”, y que la reacción de la compañera fue exagerada. Además, sostuvo que su comportamiento no justificaba la medida tan severa adoptada por la empresa. Por ello, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se declarara la improcedencia del despido.
El trabajador era consciente de lo que hacía
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres desestimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró procedente el despido disciplinario. Este explico que los hechos descritos en la carta de despido estaban suficientemente acreditados y suponían una infracción grave de los deberes laborales.
La sentencia recogía que el empleado golpeó de forma violenta un carro de reposición con una transpaleta eléctrica de más de 400 kilos, generando un riesgo innecesario para la integridad física de los trabajadores, y que además lo hizo en presencia de una compañera que manifestó sentirse atemorizada desde entonces. El juzgado también tuvo en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador, incluida una sanción por escrito apenas un mes antes, por “faltas de respeto y consideración a varios compañeros”.
A pesar de este varapalo, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), alegando que el incidente había sido fortuito y que su comportamiento no justificaba la sanción más grave posible, siendo esta el despido. Para el empleado “no se produjo daño alguno ni se vulneró el respeto hacia ningún trabajador” por lo que el despido debía ser calificado como improcedente.
A pesar de las alegaciones, el TSJ no le dio la razón. En su sentencia, el tribunal explica que la conducta del trabajador no fue accidental, sino que reveló una actitud “temeraria y agresiva”, incompatible con los principios de convivencia en el entorno laboral. La Sala recuerda que “la empresa había advertido previamente al trabajador sobre su comportamiento” y que, pese a los intentos por reconducir su actitud, volvió a incurrir en hechos similares. Según el fallo, “la reiteración de incidentes y la pérdida de respeto hacia sus compañeros justifican plenamente la sanción impuesta”.
Además, el tribunal descarta que haya existido indefensión o falta de motivación en la sentencia de instancia, y afirma que “los hechos probados fueron correctamente valorados a partir de la prueba documental y testifical practicada”. Por ello, el despido fue declarado como procedente, por lo que no tendrá derecho a indemnización alguna.