
El TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Castilla La Mancha ha declarado procedente el despido de una gerente de Mercadona que llevaba 20 años (desde 2005) trabajando para los supermercados de Juan Roig. La trabajadora se llevó productos sin pagar por valor de 30,17 euros, como ha probado la Justicia.
Como se puede comprobar en la sentencia 568/2025, la trabajadora fue sorprendida llevándose una bolsa llena de productos y sin un ticket de compra que justificase su paso por caja. La sentencia confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real que ya declaró el despido como procedente, por pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
La empleada de Mercadona, tenía un puesto de Gerente A y llevaba en plantilla desde 2005, en un supermercado de Valdepeñas (Ciudad Real). Cuando revisaron la bolsa que llevaba durante su jornada laboral encontraron aceite de oliva, golosinas, vainilla en rama y productos de limpieza. No aportó ningún justificante de haberlos pagado.
Entonces, Mercadona la despidió fundamentándose en la infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el 33 de su convenio colectivo en el que se considera como falta muy grave el consumo o la apropiación de productos sin haberlos pagado previamente. La trabajadora, como señala la sentencia, era conocedora de estas normas internas.
Cuando recibió la carta de despido, en el mes de enero de 2023, intentó impugnar esta medida. Lo primero que hizo fue acudir al acto de conciliación aunque terminó sin acuerdo y luego puso una demanda en el juzgado de lo social, solicitando la improcedencia del despido.
Qué dijo el Juzgado de primera instancia
El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real consideró que el despido era procedente, y desestimó la demanda de la trabajadora. Valoró que los hechos habían sido convenientemente acreditados por las declaraciones tanto de la coordinadora como de dos de sus compañeras que vieron cómo al preguntarle por el ticket, la ahora despedida no pudo mostrarlo.
Quedó constatado revisando las ventas diarias, que algunos de los productos que había en la bolsa no habían sido vendidos en la tienda. Por eso, empezó a tomar fuerza la sospecha de sustracción. La jueza destacó que la trabajadora había cambiado en varias ocasiones la versión de los hechos. Dijo que lo que llevaba en la bolsa lo había traído de casa de su pareja. Pero al preguntarle exactamente cuáles, no supo contestar.
El Tribunal Superior confirma el despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al que acudió la trabajadora, ha desestimado el recurso, ratificando la sentencia del juzgado de instancia. La Sala concluyó que había una pérdida de confianza “irreparable” debido al incumplimiento del contrato y consideró como probado que la trabajadora se había llevado productos sin pasar por caja.
Esta acción, como aparece en la sentencia. es una vulneración clara de la buena fe. El tribunal aplicó los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo matizando que no importa el valor económico del perjuicio, sino que se ha roto la confianza.
El convenio colectivo de Mercadona recoge como falta muy grave el robo o el consumo de productos que no se hayan pagado, y es causa de despido.
Por eso, la trabajadora no tendrá derecho a cobrar ninguna indemnización y tampoco a ser readmitida al haber sido considerado el despido como procedente por ambos tribunales.
Ante esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.