Una empleada de Mercadona con 19 años es despedida por comerse una hamburguesa que iban a tirar a la basura: la justicia lo declara improcedente

La justicia no considera que el hecho de comerse una hamburguesa destinada a la basura constituya una falta muy grave que justifique el despido, como sostenía la cadena.

Un supermercado Mercadona
Un supermercado Mercadona EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido disciplinario que aplicó Mercadona a una trabajadora por comerse una hamburguesa destinada a la basura. Atendiendo a que se trataba de un producto sobrante sin valor comercial, que no se iba a poner a la venta, que el hecho ocurrió una sola vez y la trabajadora reconoció lo sucedido, consideran que la conducta imputada no constituye una falta muy grave. Por ello, han declarado la improcedencia del despido, obligando a la cadena de supermercados a pagarle una indemnización de 43.099,16 euros.

Tal como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el viernes 12 de noviembre de 2021, alrededor de las 22:05 horas, cuando la tienda ya había cerrado al público, una trabajadora de la sección “Listos para comer” fue sorprendida por su gerente mientras se encontraba comiendo una hamburguesa sobrante. Este producto, al cierre de la tienda, ya estaba inventariado como destinado a la basura por ser perecedero y no apto para la venta.

El gerente preguntó a la trabajadora qué estaba haciendo a lo que ella respondió “comiendo”, siendo esto una hamburguesa sobrante de su sección, mostrándole el paquete y posteriormente tirándolo al carro de basura utilizado para productos de rotura. El valor del producto era de 3 euros, pero, al estar destinado a la basura, se consideraba con valor cero.

Posteriormente, el gerente informó de lo sucedido al coordinador de zona, quien, el 16 de noviembre de 2021, reunió a la trabajadora para levantar un acta donde está reconoció los hechos. Dos días después, el 18 de noviembre de 2021, se notificó su despido por causas disciplinarias, considerando la empresa que los hechos constituían una falta muy grave según el artículo 33 C) del convenio colectivo de Mercadona y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. En el momento del despido, la trabajadora acumulaba una antigüedad de 19 años, habiendo comenzado en la compañía el 24 de junio de 2002.

La justicia declara el despido disciplinario improcedente

Tras su despido y una papeleta de conciliación fallida, la trabajadora interpuso una demanda, que fue admitida por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Benidorm. Esta instancia declaró la improcedencia del despido, fallo que Mercadona recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual desestimó el recurso y confirmó la sentencia.

Para Mercadona, el consumo de la hamburguesa, aunque fuera destinada a la basura, constituía una falta muy grave según el artículo 33.C del convenio colectivo de Mercadona, al tratarse de una supuesta apropiación indebida de productos destinados al desecho. La compañía también defendió que la trabajadora era consciente de la prohibición de consumir productos sin previo abono, incluso los de rotura.

Aun así, el TSJCV concluyó que la conducta no podía considerarse fraudulenta ni desleal. Argumentó que la hamburguesa no tenía valor comercial al estar destinada a la basura, por lo que no se trataba de un robo, hurto o malversación. Además, no se encuadraba como una “apropiación indebida de productos” según el convenio, ya que este hace referencia a un plural, y el consumo fue puntual y limitado a una sola unidad.

El tribunal también valoró que no había antecedentes disciplinarios similares para la trabajadora, y que su actuación fue excepcional y sin ocultación, reconociendo los hechos desde el principio.

A diferencia de otras sentencias donde se declaraba el despido como procedente por el consumo de productos con valor comercial, en este caso no fue así, ya que la clave radica en que el producto consumido, al estar destinado a la basura, carecía de valor económico.

Indemnización de 43.099 euros

Por todo lo expuesto, el TSJ de la Comunidad Valenciana determinó que la conducta de la trabajadora podía calificarse como una falta grave, sancionable según el convenio colectivo, pero no como una falta muy grave que justificara el despido disciplinario.

Por ello, declaró el despido como improcedente y condenó a Mercadona a optar entre la readmisión de la empleada en su puesto de trabajo, abonándole los salarios dejados de percibir, o el pago de una indemnización de 43.099,16 euros, eligiendo esta última opción. Ahora la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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