Las obras en una comunidad de propietarios suelen ser uno de los motivos más habituales de conflicto entre vecinos. Y es que la aprobación de reformas supone, en la mayoría de los casos, pagar una derrama que hace que aumenten las cuotas de la comunidad. No obstante, no todas las obras obligan de la misma manera a los vecinos, y la Ley de Propiedad Horizontal (que puede consultarse en este BOE) permite que puedan librarse de pagar por algunas.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, por regla general, según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
Ahora bien, esta obligación no significa que cualquier reforma aprobada por acuerdo de la junta de vecinos comunidad tenga que ser pagada siempre por todos los vecinos. La propia ley contempla un supuesto en el que los propietarios que no estén de acuerdo pueden quedar exonerados del pago.
Qué reformas tienen que pagar todos los vecinos y en cuáles pueden negarse
La diferencia está en si la obra es necesaria para el edificio o si se trata de una mejora que no resulta imprescindible.
Como se ha dicho antes, si la reforma sirve para conservar el edificio, reparar elementos comunes, cumplir exigencias de seguridad, mantener la habitabilidad o garantizar la accesibilidad, todos los propietarios tienen que pagarla, aunque hayan votado en contra o no estén de acuerdo con la actuación.
El caso cambia cuando no se trata de una obra necesaria, sino de una mejora, nueva instalación o servicio que la comunidad quiere aprobar, pero que no es imprescindible para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble. Aquí es donde entra el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean requeridos para esos fines.
Según ese mismo artículo, si la mejora no es obligatoria y la cuota de instalación supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya votado en contra no estará obligado a pagarla y no se modificará su cuota, incluso aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja.
En el caso de que sí se le pueda privar de ella, y más adelante quiere beneficiarse de la misma, deberá pagar la parte que le hubiera correspondido en los gastos de realización y mantenimiento, actualizada con el interés legal correspondiente.

