La Generalitat de Cataluña tiene activa una prestación económica destinada a unidades familiares que acaban de tener un hijo, ya sea por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para informarse bien y poder solicitar esta ayuda fácilmente, los interesados tienen la posibilidad de entrar al portal de trámites de la Generalitat de Cataluña, donde encontrarán toda la información relativa a esta ayuda, así como los documentos necesarios para completar el trámite. Habrá que acceder con usuario al portal para poder realizar el trámite de forma electrónica.
Tal y como se detalla en la propia documentación que pone a disposición la administración autonómica catalana, esta medida se trata de una “prestación para familias que han tenido un hijo y que no superan un determinado nivel de ingresos". Para aquellas familias que no tengan el título de familia numerosa o que vayan a tener su primer hijo, el importe de la ayuda será de 650 euros por niño. La Ayuda será mayor para ciertas unidades familiares con más miembros, pero eso sí, necesitarán tener “reconocido el título de familia numerosa o monoparental, en relación con el hijo que da lugar a solicitar la prestación”, aumentando en estos casos la subvención hasta 750 euros.
Requisitos para solicitar la prestación en Cataluña
Para pedir esta ayuda, se necesita cumplir una serie de condiciones relacionadas con la residencia y la unidad de convivencia. En primer lugar, será necesario que los solicitantes residan legalmente en la comunidad. Además de esto, "uno de los progenitores debe haber residido legalmente en Catalunya durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud".
Por otra parte, será necesario "disponer de residencia legal desde hace como mínimo 5 años". Habrá que tener en cuenta también el núcleo de convivencia dentro del hogar, puesto que "los miembros de la unidad familiar deben ser convivientes en el momento de presentar la solicitud". Asimismo se aclara que "la persona o personas que solicitan la prestación han de ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud". Algo que sirve para aclarar qué ocurre en caso de que los padres estén separados y uno tenga la custodia y otro no.
Estos son los límites de ingresos para acceder a la ayuda
El acceso a la prestación está condicionado por los recursos económicos del hogar, puesto que "la unidad familiar no puede superar el límite de ingresos anuales equivalente a 2,9 veces el IRSC" (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Para el año 2026, los límites máximos permitidos según el número de miembros de la unidad familiar son los siguientes:
- Familias de hasta 3 miembros: 27.904,32 €.
- Familias de 4 miembros: 36.275,62 €.
- Familias de 5 miembros: 44.646,91 €.
- Familias de 6 miembros: 53.018,21 €.
- Familias de 7 miembros: 61.389,50 €.
- Familias de 8 miembros: 69.760,80 €.
- Familias de 9 miembros: 78.132,10 €.
- Familias de 10 miembros: 86.503,39 €.
A estos límites económicos se les aplican reglas especiales en casos concretos, de modo que "si uno de los miembros de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplica el límite correspondiente a un miembro más". Asimismo, "si tienes reconocida la condición de familia monoparental, se aplica el límite correspondiente a un miembro más y se considera un mínimo de 4 miembros".
Plazos de presentación y cómo realizar el trámite
Las familias deben estar muy atentas al calendario para no perder el derecho a cobrar, ya que los plazos cambian bastante dependiendo de la fecha en que tuviera lugar el nacimiento, tutela, adopción o acogimiento del menor. En el supuesto de que se haya tenido un hijo a partir del 14 de julio de 2026, las familias pueden presentar la solicitud durante "3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento, acogida, adopción o tutela del menor". Por el contrario, si el nacimiento o la adopción se produjo antes del 13 de julio de 2026, incluido este día, se dispone únicamente de "1 mes para presentar la solicitud, a contar desde el día siguiente" de producirse el hecho.
Se puede solicitar gratis. La administración aconseja utilizar la vía telemática para agilizar los tiempos, destacando literalmente que "este trámite se puede hacer por Internet, en tramits.gencat.cat y buscar 'Prestación para familias con niños'". Para ello, resulta necesario contar con un certificado digital o con el sistema de identificación "IdCAT Mòbil".

