El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la incapacidad permanente absoluta a una profesora de inglés con enfermedad de Parkinson así como un trastorno cognitivo progresivo. Al pertenecer a las clases pasivas, la mujer ve rechazado conceder al grado máximo (por el que se cobra el 100%) y acceder a la jubilación por incapacidad, quedándose sin exención del IRPF.
Según detalla la sentencia (que se puede consultar en este enlace), la mujer que trabajaba como docente para la Generalitat de Cataluña tuvo que solicitar la baja laboral en abril de 2022 debido a esta enfermedad, la misma por la que fue jubilada por incapacidad para su profesión en marzo de 2023. Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó una resolución por la que le reconocían la pensión, pero se negaban a darle al grado absoluto (la que inhabilita para cualquier tipo de trabajo).
Según el historial médico, a la mujer se le había diagnosticado la enfermedad del Parkinson en 2013 a lo que se sumaba un déficit atencional, movimientos involuntarios (discinesias) y episodios recurrentes de "ceguera funcional" provocados por una apraxia en los párpados, dolencia para la que recibe infiltraciones trimestrales de toxina botulínica además de un abundante tratamiento farmacológico.
El resultado de todo esto que apenas podía caminar debido a una postura distónica en el pie izquierdo (forma de garra) y presenta un trastorno del habla progresivo con hipofonía. Los propios informes del servicio de neurología señalaban que todo esto le hacía poder depresión.
En los tribunales
Ante la resolución de la DGOSS, la mujer decide acudir a los tribunales reclamando que le concedieran la incapacidad permanente absoluta (o incluso la gran invalidez), pues sus múltiples patologías le impiden llevar a cabo cualquier actividad laboral, por liviana o sedentaria que sea.
A pesar de todo, la Seguridad Social lo rechazó alegando en el juicio que la reclamación la hizo en el órgano equivocado. Explican que ellos solo se limitan a calcular y pagar la pensión, peor que la valoración médica sobre si podía trabajar o no en otras profesiones era competencia del Departamento de Educación (el órgano que la jubiló).
Por todo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que no pueden darle la razón a la mujer pues se equivocó en el procedimiento. El tribunal desestima su petición sin llegar a valorar su estado de salud y argumentando que el fallo se basa en “no ser competente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para efectuar la declaración interesada de que la incapacidad permanente de la recurrente sea calificada de absoluta; pretensión que debidamente debió ser deducida en el expediente de jubilación por incapacidad ante el órgano competente para la jubilación”.
De esta forma, la profesora se queda sin la exención fiscal del IRPF (que viene regulada en el artículo 7.g de la Ley 35/2006) y, además, es condenada a pagar las costas del juicio hasta un límite de 1.000 euros.

