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Un hombre con trastorno de humor y adicción a sustancias logra una incapacidad permanente absoluta de 1.258 euros pese a no haberse sometido a un programa de deshabituación

La justicia valora que ha seguido durante siete años un tratamiento psiquiátrico continuado en el Centro de Salud Mental.

Un hombre aleatorio con rostro serio
Un hombre aleatorio con rostro serio |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido una incapacidad permanente absoluta a un ayudante de matadero que sufría trastornos mentales crónicos y adicciones, pese a que no había completado un tratamiento de deshabituación. Para este tribunal, la gravedad y la cronicidad de sus patologías psiquiátricas (tratadas de forma continuada en la sanidad pública durante siete años) anulan cualquier capacidad laboral del trabajador, concediéndole esta pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 1.258 euros mensuales con efectos retroactivos a enero de 2024.

En un principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad, por lo que el hombre decidió reclamar por la vía judicial. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 4 de Navarra también se la rechazó, argumentando que sus patologías no eran definitivas y que existían “posibilidades terapéuticas pendientes de explorar”, especialmente porque el trabajador consumía sustancias y no se había sometido a un programa de deshabituación prolongado.

El trabajador recurrió esta sentencia ante el TSJ de Navarra, solicitando que se describiera detalladamente su verdadero cuadro de patologías, tratamientos y la gravedad de sus limitaciones funcionales. También denunció una infracción de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) al no habérsele reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta.

El cuadro clínico del trabajador

El tribunal dio la razón al empleado y señaló que el juzgado se había limitado a transcribir genéricamente las conclusiones del Informe Médico de Síntesis del EVI, sin detallar cuáles eran las lesiones y limitaciones orgánicas y funcionales que padecía. Por ello, incorporó una descripción más completa de sus patologías, evolución y limitaciones.

En concreto, sufría trastorno de humor, síndrome de dependencia de estimulantes, consumo perjudicial de alcohol y rinosinusitis crónica. A consecuencia de ello, sufría aislamiento social, apatía, anhedonia, incapacidad para la toma de decisiones, crisis de ansiedad, fluctuaciones intensas del estado de ánimo, ideación autolítica pasiva y episodios psicóticos breves asociados al consumo de sustancias.

El tribunal también acreditó que seguía tratamiento psiquiátrico continuado con polimedicación psicotrópica y que, desde 2019, había recibido atención frecuente en salud mental, incluyendo tratamientos intensivos en 2023.

El TSJ de Navarra le reconoce la incapacidad permanente absoluta

El tribunal explicó que, conforme al artículo 193.1 de la LGSS, la incapacidad permanente no exige que las secuelas sean incurables o irreversibles, ya que también puede reconocerse cuando existe una posible mejoría si esta es incierta o se prevé a largo plazo.

Partiendo de esta base, el TSJ señala que no se podía penalizar a este trabajador ni negarle el carácter definitivo de sus secuelas por el hecho de que no había completado un programa de deshabituación, cuando había seguido de forma continuada y regular durante siete años el tratamiento prescrito en el Centro de Salud Mental de la sanidad pública, incluyendo tratamientos psiquiátricos intensivos desde 2023.

Además, añadió que ante su cuadro psíquico, pretender que realizase cualquier actividad laboral, por liviana que fuese, resultaba utópico, al carecer de las aptitudes mínimas para cumplir con las exigencias de un puesto de trabajo.

Por todo ello, estimó el recurso del trabajador y le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1.258 euros, en 14 pagas. La sentencia (disponible aquí) se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.