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El INSS deniega la incapacidad permanente a una conserje con cáncer y una discapacidad del 65% por “no presentar limitaciones funcionales”

La justicia determina que a pesar del tratamiento oncológico y los trastornos depresivos esta podía seguir trabajando de forma “sedentaria y sin estrés”.

Mujer en una camilla
Mujer en una camilla |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha denegado la incapacidad permanente a una conserje con cáncer de mama y un grado de discapacidad del 65% (entre otros trastornos psiquiátricos). De esta forma, la justicia da la razón a la Seguridad Social explicando que el hecho de tener un grado de discapacidad del 65% no implica la anulación para trabajar en su profesión habitual.

La trabajadora (desempleada desde 2014) solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta o, en el caso de que esta fuera posible, la total para su profesión habitual, alegando que estaba con muchas dolencias. Entre estas, una depresión por el cáncer que padecía, un trastorno mixto ansioso-depresivo así como un cáncer de mama, a lo que se sumaba una obesidad.

A pesar de todas estas dolencias, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) se la denegó, dictaminando que se “mantenía consciente, orientada” y con una “movilidad global conservada”. Ahora, señalaban que, aunque presentaba tristeza y apatía, los magistrados señalaron que cognitivamente “no presenta alteración de la memoria ni de la concentración”, factores clave para su puesto de trabajo, con lo que la trabajadora no estaba conforme y decidió acudir a los tribunales.

La confusión entre discapacidad e incapacidad

En el juicio, la conserje alegó que al tener un grado de discapacidad acreditado del 65% emitido por la administración autonómica (ANADAP), esto debería ser suficiente para conceder la incapacidad permanente absoluta según el artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace).

A pesar de ello, el TSJ no le da la razón, explicando que ese artículo de la Ley General de la Seguridad Social se refiere exclusivamente a las pensiones no contributivas de invalidez. En el caso de incapacidad permanente, lo que se evalúa es cómo una dolencia o enfermedad afecta a la hora de trabajar, ya sea en la profesión habitual como en cualquier otra.

Por ese motivo se la denegaron, ya que a ojos de la justicia el trabajo de consejería “no requiere altas exigencias ni intelectuales ni físicas y tampoco tiene por qué ser estresante”. De esta forma, la trabajadora no tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente, salvo que recurra al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.