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“No es vergonzoso es vergonzante, somos personas no animales”: la despiden tras llegar tarde 15 veces y quejarse por WhatsApp pero es improcedente

Se declara el despido improcedente porque algunos de los retrasos eran de escasos minutos y la empresa nunca había advertido previamente a la trabajadora.

Palacio de justicia de Murcia
Palacio de justicia de Murcia |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado como improcedente el despido de una trabajadora por llegar tarde en varias ocasiones, tener alguna falta injustificada y enviar una queja por WhatsApp donde reclamaba que los trabajadores eran personas y “no animales”.

La mujer llevaba en la empresa (empaquetando cítricos) desde 2017 y fue el 22 de agosto de 2023 cuando le comunicaron su despido disciplinario por varias faltas: llegó tarde en 15 ocasiones, faltó a trabajar 6 días durante el verano; en 10 ocasiones (entre finales de 2022 y mediados de 2023) no había preavisado con suficiente antelación que debía asistir a consultas médicas (según la empresa); y, también en agosto, envió un mensaje por WhatsApp al Departamento de Personas y Talento que decía textualmente: “Buenas noches no es vergonzoso es vergonzante, somos personas no animales, si hacéis eso en un animal acabáis presos, cuanto menos con una persona”.

Reclama su despido

La trabajadora, que no estaba de acuerdo con el despido, reclamó judicialmente y, ya desde el principio, el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia estimó su demanda, declarándolo improcedente. En consecuencia, debían readmitirle (abonándole los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 7.687,02 euros.

La empresa recurrió esta sentencia ante el TSJ de Murcia. En su recurso, defendió que el juzgado se equivocó al computar de forma natural el plazo de seis meses establecido para sancionar los retrasos. En concreto, señaló que, según el Código Civil y la jurisprudencia, el cómputo debe realizarse estrictamente “de fecha a fecha” desde la primera impuntualidad (del 3 de febrero al 3 de agosto de 2023), periodo en el que la trabajadora acumuló 13 retrasos, superando el umbral de 12 faltas por el que pasar a ser infracción muy grave.

Por otro lado, el juzgado había determinado que sancionar concurrentemente la inasistencia y la falta de aviso constituía una doble penalización que vulneraba el principio non bis in idem. No lo veía así la empresa, que argumentó que el deber de asistir al trabajo y la obligación de preavisar con antelación son obligaciones autónomas y diferenciadas, ya que el preaviso “protege un bien jurídico distinto, la posibilidad de organizar el trabajo y cubrir el puesto con antelación suficiente”.

Por último, la empresa cuestionó la validez de los justificantes de asistencia médica de la trabajadora por no cumplir con la normativa de Seguridad Social.

El TSJ de Murcia confirma que el despido es improcedente

El tribunal sí que dio la razón a la empresa en que el plazo de los retrasos debía calcularse “de fecha a fecha”, por lo que se trataba de 13 retrasos en seis meses que superaba el límite del convenio. No obstante, aplicando la doctrina gradualista, la Sala consideró que el despido era desproporcionado porque algunos de los retrasos eran de apenas 1, 5 y 7 minutos y la compañía nunca le había advertido antes de extinguir su contrato.

Respecto a las ausencias y la falta de aviso previo, el tribunal aclaró que se trata de obligaciones independientes y que no existió una doble sanción. Sin embargo, determinó que las ausencias acreditadas no alcanzaban los tres días consecutivos en un mes ni los seis alternos en 45 días que exige el convenio y que solo se acreditaron dos faltas de preaviso, cuando la norma exige al menos tres en 270 días para considerarlo una falta muy grave.

En cuanto al mensaje de WhatsApp enviado por la empleada, el TSJ no entró a analizar específicamente si su contenido podía justificar por sí solo el despido disciplinario. Por todo ello, el TSJ de Murcia desestimó el recurso de la empresa. La sentencia (disponible aquí) se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.