El Tribunal de Instancia de Bilbao ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona al considerar que la cadena vulneró su derecho fundamental a la garantía de indemnidad y lo despidió como represalia después de que denunciara una sobrecarga laboral ante la Inspección de Trabajo.
Llevaba en la compañía desde 2021, trabajando como gerente de la sección ‘Listo para Comer’, y fue el 8 de noviembre de 2025 cuando le comunicaron los hechos por los que pretendían sancionarle, dándole un plazo para presentar alegaciones. Finalmente, el despido disciplinario tuvo efectos desde el 11 de noviembre.
En concreto, le acusaron de mantener una actitud conflictiva y desmotivada. Para ello, se basaron en un incidente en el almacén en el que increpó a sus compañeros con la frase “¿sois subnormales o qué?” tras golpearse con un palé; por sus protestas por las tareas asignadas; y por sus llamadas reiteradas a la coordinadora para cuestionar la organización interna.
Asimismo, la cadena de supermercados le atribuyó irregularidades en la gestión del cobro en cajas y fallos en el control de stock del sistema ECU, responsabilizándole de operaciones anuladas y de pérdidas económicas por valor de 51,92 euros, equivalentes a cinco paquetes de pollo rebozado y una caja de croquetas.
Había denunciado a Mercadona por sobrecarga laboral
Tal y como se recoge en la sentencia (disponible aquí), el trabajador había advertido a sus superiores en varias ocasiones de la inviabilidad de cumplir las tareas de la sección ‘Listo para Comer’ en el horario asignado, solicitando refuerzos de personal y exigiendo una evaluación de riesgos psicosociales.
Ante esta situación, denunció a Mercadona ante la Inspección de Trabajo, que en octubre de 2025 emitió un requerimiento formal para que la empresa procediera a evaluar los riesgos psicosociales en el centro.
El 5 de noviembre de 2025 (pocos días antes de que comenzaran con el procedimiento de despido), el trabajador acudió con un delegado sindical a las oficinas para exponer formalmente la situación de sobrecarga. Ese mismo día, sufrió un tirón lumbar en el puesto de trabajo y no acudió al día siguiente por prescripción médica, iniciando una baja el 10 de noviembre.
El despido se declara nulo
El trabajador, no conforme con su despido, reclamó y el Tribunal de Instancia de Bilbao le dio la razón. Este vio una conexión temporal entre el despido disciplinario y las reclamaciones del trabajador, vulnerando la cadena su derecho a la garantía de indemnidad.
Para la justicia, el despido estuvo motivado por las continuas quejas del trabajador, tras haber acudido este a la Inspección de Trabajo para denunciar la sobrecarga de su sección y exigir una evaluación de riesgos psicosociales, acción que derivó en un requerimiento contra la cadena de supermercados apenas semanas antes del despido.
Sobre los cargos alegados por Mercadona, para el tribunal existió una desproporción entre los hechos verdaderamente probados y el despido, considerando solo acreditado el episodio en que insultó a sus compañeros. Sobre esto, señaló que se trató de “un episodio puntual y que en cualquier caso responde a una reacción impulsiva ante un golpe recibido por un palé, por lo que en ningún caso se acredita que ello implique una actitud negativa y conflictiva en el entorno laboral ni que haya afectado al clima laboral y convivencia con los trabajadores”.
Asimismo, el tribunal descartó que el empleado fuera responsable de los desajustes de inventario del sistema ECU, recordando que en el centro hay 72 trabajadores activos y, además, las supuestas pérdidas de apenas 52 euros no justifican la máxima sanción laboral, al tiempo que consideró que las operaciones anuladas en caja respondían a un error involuntario del trabajador que no había causado perjuicio económico.
Por último, destacó también que la comunicación previa al despido se produjo después de que el trabajador sufriera un tirón lumbar y, cuando ya tuvo efectos, estaba de baja médica. Esto, unido a las reclamaciones y la denuncia, les llevó a declarar el despido nulo, condenando a la empresa a readmitirle, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 7.500 euros por daños morales.
La sentencia no era firme y se podía recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

