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El Supremo confirma la fijeza de una informática que llevaba encadenando contratos con la universidad desde 2008: superó el proceso selectivo pero sin plaza

No es contrario a la ley porque cumplió con los principios de igualdad, mérito y capacidad al superar el proceso de acceso público.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo estableció que sí cabe reconocer la fijeza a los interinos que han sufrido abuso de la temporalidad cuando han aprobado un proceso de selección para obtener una plaza fija pero, a pesar de ello, no han conseguido plaza. Un criterio que ya se está aplicando y de la que están apareciendo las primeras sentencias.

Ha ocurrido con una informática que encadenó 13 contratos temporales desde 2008 con la Universidad del País Vasco. Atendiendo a su doctrina tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo ha fallado que reconocerle la fijeza no es contrario a la ley porque acreditó los principios de igualdad, mérito y capacidad al superar las pruebas selectivas de acceso público.

Comenzó a trabajar para la universidad el 6 de octubre de 2008 y siguió prestando sus servicios a través de 13 contratos temporales para obra o servicio, ejerciendo siempre las funciones de Técnico Especialista en Informática de Sistemas en la Facultad de Letras. La propia universidad reconoció en una resolución interna de julio de 2019 que llevaba realizando las mismas tareas ininterrumpidamente desde 2008.

En 2018, superó el proceso selectivo para ingresar como personal laboral fijo, sin embargo, no obtuvo plaza porque el número de aprobados fue mayor a las vacantes ofertadas. Pese a ello, continuó trabajando de forma temporal. Una situación que le hizo solicitar la fijeza por la vía judicial.

El caso llega a los tribunales

Ya desde el principio, tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz como el TSJ del País Vasco dieron la razón a la empleada, considerando que había cumplido con los principios constitucionales al aprobar la oposición y que merecía la declaración de fijeza. No lo vio así la universidad, que recurrió ante el Tribunal Supremo.

El Supremo confirma la fijeza

El Alto Tribunal, a raíz de la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 (C-418/24, Obadal), fijó doctrina en su sentencia 475/2026 de 11 de mayo de 2026 (así como la 578/2026 de 30 de junio).

Esta doctrina establece que “cuando una persona participa en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la supera, pero no obtiene plaza porque el número de aspirantes capacitados es superior a las vacantes, si posteriormente sigue prestando servicios temporales y se produce un abuso de temporalidad, no resulta “contra legem” la conversión del contrato en una relación laboral fija”.

Es lo que ocurre en este caso, ya que la trabajadora demostró su idoneidad bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad al superar una prueba de acceso público. Perpetuar su contratación temporal en la misma plaza tras haber aprobado constituye una vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada (Directiva 1999/70/CE), considerando el Supremo que el abuso, en estas circunstancias, obligaban a reconocerle la condición de fija.

En consecuencia, desestimó el recurso de la universidad y confirmó la fijeza de la informática.