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Los altos cargos deberán publicar sus reuniones con ‘lobbies’ y se enfrentan a multas si no lo hacen

Las reuniones tendrán que conocerse en un plazo máximo de un mes y sólo se podrán llevar a cabo con los grupos de interés que estén inscritos en el registro estatal.

Óscar López en una rueda de prensa del PSOE
El ministro de Función Pública, Óscar López en una rueda de prensa del PSOE. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Gobierno ha dado luz verde en el Consejo de Ministros a una nueva regulación con la que controlará las reuniones que mantendrán los altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) con los ‘lobbies’ que es como se conoce a determinados grupos de interés. Entre las principales medidas se encuentra la prohibición de que estos antiguos directivos realicen actividades consideradas de influencia durante los dos años posteriores a su cese. 

Esta limitación no afecta a cualquier actividad profesional sino a las que se llevan a cabo en materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o la entidad en la que han trabajado de manera que se prevengan posibles conflictos de intereses reforzando la integridad en la toma de decisiones. 

Así es como queda establecido en el Real Decreto Ley (RDL) de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, aprobado por el Consejo de Ministros y que ya aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque la entrada en vigor será un día después de que haya salido publicado en este documento oficial, puede ser que haya apartados que se empiecen a publicar posteriormente.

Dos años sin estar dentro de su antiguo departamento

Esta norma da una vuelta a la Ley 3/2015 que regula el ejercicio de alto cargo para establecer un nuevo régimen de incompatibilidades tras abandonar la administración. Durante los años posteriores, los antiguos altos cargos no podrán ejercer ninguna actividad profesional de influencia para empresas y otra entidades privadas sobre temas que tengan que ver con las competencias que tenían en su departamento anterior.

Deberán hacer constar si en su equipo hay personas que ocupasen un alto cargo durante los últimos cinco años dando a conocer su nombre, puesto ocupado, entidad de procedencia y las fechas de toma de posesión y cese. 

Las agendas se tienen que dar a conocer en un mes

Los altos cargos estarán obligados a publicar en el Portal de Transparencia las reuniones y los contactos que hayan mantenido con los llamados ‘lobbies’ o grupos de interés. Dispondrán de un plazo de un mes desde que se celebre el encuentro. No publicar este calendario es una infracción grave y cuando la información se de fuera de plazo, será falta leve conllevando amonestación y la obligación de corregirlo. 

También es una infracción grave la de mantener reuniones o contactos con ‘lobbies’ que no estén en el nuevo registro estatal que es obligatorio y se permiten excepciones pero sólo cuando los representantes se comprometan por escrito a solicitar la inscripción durante los 3 días hábiles siguientes. 

Registro público y obligatorio de ‘lobbies’

El Decreto Ley que ha publicado el BOE contempla la creación de un registro público y obligatorio de los grupos de interés que estará gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tendrán esta consideración las personas, empresas, despachos, consultoras, ONG, plataformas o redes que busquen influir en decisiones administrativas, en las políticas públicas o en proyectos normativos, ya sea en defensa de intereses propios o de terceros. 

Quedan fuera las administraciones públicas, organismos internacionales, autoridades extranjeras, partidos políticos y colegios profesionales cuando desempeñen las funciones que les atribuye la ley. Las entidades creadas o financiadas por partidos políticos sí podrán ser considerados como grupos de interés.