Los trabajadores están obligados a seguir acudiendo a su puesto de trabajo aunque la empresa lleve dos meses sin pagarles la nómina
El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato sigue vigente (con sus obligaciones de asistencia) hasta que un juez declare su extinción por incumplimiento empresarial (según el artículo 50) o se alcancen los umbrales de impago que permiten solicitar la baja indemnizada.
