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Multas de hasta 50.000 euros: la Ley de Bienestar Animal prohíbe tener a perros o gatos en terrazas y balcones

Mantener a las mascotas de forma permanente en exteriores o vehículos se considera una infracción grave que puede acarrear la pérdida de la custodia del animal.

Un perro en un balcón
Un perro en un balcón |WEB.
Fátima Pazó
Fecha de actualización:
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Tener al perro o al gato viviendo de forma habitual en el balcón, la terraza o el patio ya no es solo una cuestión de ética, sino una infracción legal grave en España. Según la Ley 7/2023 de Bienestar Animal, los dueños que mantengan a sus mascotas de forma permanente en estos espacios, así como en azoteas, trasteros, sótanos o vehículos, se enfrentan a sanciones económicas que pueden alcanzar los 50.000 euros.

Qué dice el art.74

Esta medida, recogida en el artículo 74 de la normativa vigente, busca garantizar la protección y la "dignidad de los animales" en un país donde uno de cada tres hogares convive con, al menos, un compañero de cuatro patas.

De acuerdo a la ley, el animal no puede tener como lugar de residencia habitual una terraza, balcón, azotea, trastero, sótano o vehículo. Aunque la ley permite que la mascota esté ocasionalmente en estos espacios (por ejemplo, tomando el sol o curioseando bajo supervisión), prohíbe terminantemente que sea su lugar de vida.

Mantener a un animal largas horas solo en el exterior se integra ahora dentro de las conductas que comprometen su bienestar. De hecho, según el artículo 3.y de la ley, esta situación puede considerarse maltrato por omisión, ya que priva al animal de la interacción social y las condiciones térmicas y de protección necesarias para una vida digna.

Límites estrictos

Además de la restricción de espacios, la norma establece "líneas rojas" temporales para evitar el abandono encubierto. Los perros no pueden quedarse solos más de 24 horas consecutivas bajo ninguna circunstancia. Mientras que el resto de las mascotas, el plazo máximo sin supervisión humana es de tres días.

El incumplimiento de estas normas no se considera una falta leve. Al comprometer directamente la salud física y psicológica del animal, tener a una mascota en la terraza de forma permanente escala directamente al tramo de infracciones graves según el artículo 76.

Tipo de InfracciónEjemplo de conductaMulta económica
LeveDescuido de obligaciones sin daño físico (ej. no actualizar datos).500 € a 10.000 €
GravePerros en balcones, falta de microchip o no denunciar pérdida.10.001 € a 50.000 €
Muy GraveMuerte no autorizada, adiestramiento para peleas o ensañamiento.50.001 € a 200.000 €

Pérdida de la mascota en los casos más graves

Para los casos más serios de infracciones graves, como el confinamiento en sótanos o azoteas, la ley no solo prevé el castigo económico. El infractor puede enfrentarse a medidas accesorias, como la inhabilitación para la tenencia de animales por un periodo de hasta cinco años, perdiendo así cualquier derecho sobre su mascota actual o futuras adquisiciones.

Según el artículo 76 de la ley, la administración puede retirar la custodia de la mascota para garantizar su seguridad, inhabilitar al infractor como dueño de cualquier animal por un periodo de uno a cinco años, así como retirar temporalmente los permisos relacionados con la tenencia de animales.

Con más de trece millones de animales identificados en España, el objetivo de las autoridades es claro: elevar el estándar de cuidados. Actualmente, solo el 27% de los perros y un escaso 4,3% de los gatos que llegan a centros de acogida llevan microchip, una cifra que la nueva ley también pretende combatir mediante su régimen de sanciones.