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Hacienda concede una reducción del 95% al heredar la vivienda habitual, pero obliga a mantener el inmueble durante al menos diez años

En el caso de incumplimiento se deberá de pagar todo el impuesto más los intereses de demora.

Fachada de la Agencia Tributaria
Fachada de la Agencia Tributaria |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Agencia Tributaria permite que los herederos se apliquen una deducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al heredar una vivienda, siempre que mantengan la titularidad durante al menos diez años. En el caso de beneficiarse y no cumplir con la norma, se deberá devolver toda la bonificación y además abonar los correspondientes intereses de demora.

Así lo establece el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (puede consultarlo en este enlace) donde establece una reducción del 95% en el valor de la vivienda habitual dentro de la herencia, siempre que los herederos sean el “cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento”.

Eso sí, la ley estatal (para toda España) detalla que, aunque el beneficio es del 95% este tendrá un “límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo”. Ahora bien, la Comunidad Autónoma puede mejorar esta rebaja fiscal aplicando deducciones más ventajosas.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que toda persona debe pagar a Hacienda cuando recibe una herencia. La cantidad a pagar depende del valor de los bienes transmitidos (como inmuebles o dinero en cuentas), así como del grado de parentesco con el fallecido, factores que determinan si la cantidad a pagar será mayor o menor.

Esto es así, ya que la normativa tributaria permite aplicar reducciones sobre la base imponible (es decir, el valor de los bienes que se reciben menos las deudas, cargas y gastos deducibles) para proteger el patrimonio y evitar situaciones de desamparo. En el caso de la vivienda del causante, existe un beneficio fiscal para que los herederos directos no se vean forzados a liquidar el inmueble familiar para pagar a Hacienda, pero ¿qué ocurre si se hereda la vivienda habitual del causante?

La base liquidable del impuesto de sucesiones y donaciones se obtiene restando de la base imponible las reducciones estatales y autonómicas aplicables. En este punto es donde se puede aplicar la reducción por adquisición de vivienda habitual.

Requisito de permanencia de diez años

La Ley 29/1987 exige que, para tener derecho a esta deducción, es necesario “que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo". Es decir, que durante los diez años siguientes al fallecimiento del familiar, el heredero no podrá ni vender ni donar la casa. Si lo hace, Hacienda considerará que no ha cumplido con el requisito y el propio inmueble responderá a de la deuda tributaria que se perdonó inicialmente.

Regularización e intereses de demora

Vender o donar la propiedad antes de esos diez años hace que se pierda por completo la rebaja fiscal. “En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora”.

Por todo lo explicado, si un heredero decide vender la vivienda antes de esos diez años, deberá devolver todo el dinero ahorrado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones al beneficiarse de esa rebaja fiscal, así como los intereses de demora a partir del día que heredó la casa.