Cuando se recibe una herencia, los herederos tienen que hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones, pero hay que tener en cuenta, que si lo que se hereda es una una vivienda,Hacienda también puede, en algunos casos, sumar una cantidad adicional por el llamado ajuar doméstico, es decir, por los muebles, ropas y enseres de uso personal o familiar que están dento del inmueble.
Esto viene recogido en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que se puede consultar en este BOE) que establece que el “ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior”
En base a esto, Hacienda podrá aplicar este 3% adicional por los muebles que haya en la vivienda, pero no que se aplique este porcentaje sobre el impuesto final a pagar, si no que se añadirá a la base que se usa para calcular el impuesto.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que no puede aplicase a cualquier patrimonio del fallecido, y es que el Tribunal Supremo ha ido delimitando el alcance de esta regla y ha dejado claro que el ajuar doméstico se aplica únicamente sobre los bienes que realmente puedan destinarse al uso doméstico o familiar.
Cuándo puede Hacienda aplicar el 3% por el ajuar doméstico
Para que Hacienda pueda incluir el ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones hay que diferenciar si realmente existen muebles, enseres o elementos de uso personal dentro de la vivienda heredada, o si se está aplicando el porcentaje sobre bienes que nada tienen que ver con ese concepto.
El Código Civil, en su artículo 1321, habla del ajuar como las ropas, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común, dejando fuera las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Por eso, a la ahora de aplicar ese 3% no es lo mismo que la vivienda este amueblada a que se reciba vacía, como tampoco pueden incluirse bienes como dinero, acciones, fondos de inversión, locales o inmuebles sin uso doméstico.
Aunque la practica la ley señala que ese ajuar existe, el heredero puede demostrar lo contrario, en el caso de que la vivienda este vacía, no era la vivienda habitual del fallecido o si esos muebles tienen un valor inferior al 3%.
Ejemplos reales de cuándo se paga y cuándo no
Un ejemplo claro es el de una mujer que heredó una vivienda en Madrid y a la que Hacienda le incrementó el Impuesto de Sucesiones en 5.676,48 euros por el ajuar doméstico, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló la liquidación porque en el testamento se decía expresamente que se heredaba la vivienda “con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior”, por lo que correspondía aplicar el 3%.
El caso contrario fue el de dos sobrinos que heredaron de su tío y a los que Hacienda reclamó 4.785,17 euros más por el ajuar doméstico. La Justicia anuló esa liquidación porque una de las viviendas estaba vacía y nunca fue habitada, por lo que no podía presumirse que existiera ajuar doméstico sobre ese inmueble.

