Cuando se recibe una herencia los trámites burocráticos y fiscales se convierten en muchos casos en un proceso complejo para los herederos. Uno de los pasos más importantes es la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que habrá que presentar en los plazos fijados por la normativa, pero Hacienda aclara que es posible solicitar una única prórroga por otros seis meses adicionales.
De acuerdo con la información publicada por la Agencia Tributaria a través de su web, para que la prórroga de seis meses sea admitida, es necesario que el trámite se realice dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento del causante, que es el momento en el que de forma general se devenga el tributo según el artículo 24.1 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones.
Si la solicitud se formaliza a tiempo y el heredero no recibe ninguna notificación en el mes posterior, la prórroga, según aclara Hacienda se considera concedida. En caso contrario, si la petición se registra fuera de ese plazo de cinco meses, la normativa determina que se entenderá desestimada sin necesidad de que se comunique que se ha denegado.
Aplazar el impuesto conlleva el pago de intereses
Hay que tener en cuenta, según señalan desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que esta ampliación para el pago del impuesto tiene un coste, y es que el heredero tendrá que pagar los correspondientes intereses de demora, tal y como viene recogido de forma general en el artículo 38.1 de la ley.
Estos intereses comenzarán a computar desde el mismo día en que finalice el plazo inicial de seis meses y hasta la fecha efectiva en que se realice la presentación del impuesto.
La única excepción legal que contempla la normativa para no pagar intereses durante la espera se aplica, precisamente, en los supuestos especiales de aplazamiento regulados en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, aplicables para la vivienda habitual o la empresa familiar, que además tienes unos tiempos de aplazamiento diferentes.
Cómo tramitar la prórroga paso a paso ante la Agencia Tributaria
Hacienda permite realizar la solicitud a través de dos canales principales:
- Por vía telemática (Modelo 650): Se puede cumplimentar un formulario específico de solicitud de prórroga a través de la Sede Electrónica de la AEAT, accediendo desde el apartado de "Gestiones No Residentes". Para ello, hay que identificarse digitalmente mediante un certificado electrónico, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN.
- Mediante escrito por registro: Los herederos pueden optar por presentar una solicitud formal (ya sea de forma presencial o a través del registro telemático) adjuntando obligatoriamente el Certificado de defunción. En este escrito se deben reflejar con claridad los datos del causante, la identidad de los herederos y su grado de parentesco, el valor aproximado y la situación de los bienes y derechos, los motivos de la solicitud y un domicilio de notificaciones con dirección de correo electrónico.

