La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado que dos hijas deben responder frente a un banco por una deuda vinculada a la herencia de su padre, pese a que su madre seguía viva y la deuda era ganancial. Ambas aceptaron la herencia de su padre “pura y simplemente”, lo que implica que pueden responder de las cargas hereditarias no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio.
Según la sentencia de 10 de junio de 2026, los padres estaban casados en gananciales y tenían una deuda con Hacienda. Unos años después de la muerte del padre, la madre, junto con la comunidad hereditaria, inició un procedimiento contra el banco por una supuesta negligencia y consiguió una sentencia favorable en primera instancia.
El banco entregó provisionalmente el dinero que le habían reclamado, y la viuda utilizó gran parte de este para pagar la deuda que el matrimonio tenía con Hacienda. El problema surgió tiempo después cuando el banco recurrió la sentencia y fue revocada, lo que suponía que había que devolverle el dinero que habían adelantado.
El banco reclamó su deuda a los hijos del fallecido, en este caso, solo a las dos hijas, porque el otro hijo, que renunció a la herencia, quedó fuera del proceso. El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al banco y condenó a las hijas como herederas a pagar de forma solidaria los 499.938,24 euros, más intereses, al banco, algo que ellas reclamaron porque consideraban que la tenía que pagar solo su madre, que era la que había usado el dinero para pagar su deuda con Hacienda, pero la Audiencia confirma la decisión del juzgado.
Aceptar la herencia pura y simplemente hace responder también con los bienes propios
Lo primero que aclara la Audiencia en su sentencia es que, según los artículos 657, 659 y 661 del Código Civil, cuando una persona fallece, su herencia está formada tanto por los bienes y derechos como por sus deudas y obligaciones. Por tanto, cuando se acepta una herencia, se aceptan también sus deudas.
Ahora bien, dependiendo de cómo se acepte la herencia, los herederos tendrán o no que hacer frente a ellas con su patrimonio personal. En este caso, las hijas aceptaron la herencia pura y simplemente, lo que implica, según el artículo 1.003 del Código Civil se es responsable de las cargas de la herencia “no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.
La deuda era ganancial y el dinero de Abanca permitió cancelarla
Aunque eran responsables de las deudas de la herencia, ellas alegaban que era su madre la que tenía que responder el dinero al banco porque ella había intervenido en el procedimiento anterior y había utilizado el dinero. Sin embargo, la Audiencia rechaza este argumento y señala que “es innegable que la deuda derivada de la inspección tributaria es una deuda ganancial”.
Además, la sentencia señala que toda la comunidad hereditaria se vio beneficiada por el dinero que se había recibido del banco porque había sido para pagar una deuda ganancial de su padre con Hacienda. Saldar esta deuda supuso que el resto de bienes de la herencia quedaran libres de posibles embargos de Hacienda.
También hay que tener en cuenta que, si esa deuda con Hacienda no se hubiera saldado, sería responsabilidad de los herederos, ya que por su carácter ganancial correspondía tanto al padre como a la madre. En cuanto a estas deudas, el artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, aunque las sanciones no se transmitan.
Por todo ello, la Audiencia confirma que las dos hermanas tendrán que responder de manera solidaria por la deuda de 499.938,24 euros más intereses, aunque la sentencia (SAP OU 477/2026) podía ser recurrida en casación.

