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Confirmado por la ley: aceptar una herencia también puede obligarte a pagar las deudas del fallecido

Los herederos pueden tener que asumir las deudas del fallecido incluso con su patrimonio personal si aceptan la herencia sin acogerse a determinadas garantías legales.

Un hombre firmando y sellando documentos
Un hombre firmando y sellando documentos |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando una persona fallece y deja una herencia, los herederos no siempre reciben únicamente dinero, viviendas o propiedades. En algunos casos también pueden asumir préstamos, hipotecas, avales o deudas pendientes del causante, algo que puede tener importantes consecuencias económicas para los herederos, especialmente cuando se acepta la herencia sin conocer previamente la situación financiera del fallecido. 

Y es que según la forma en la que se acepte la herencia, los herederos pueden tener que responder de las deudas del fallecido con su propio dinero. Es lo que ocurre con la llamada aceptación “pura y simple” de la herencia, regulada en el artículo 1.003 del Código Civil. La norma establece que:

“Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.

Esto significa que, cuando una persona acepta una herencia sin acogerse al beneficio de inventario, responderá no solo con los bienes heredados, sino también con su patrimonio personal si las deudas superan el valor de la herencia.

Cómo evitar responder con tu patrimonio personal por las deudas de una herencia

Ahora bien, la legislación también contempla mecanismos de protección para evitar que las deudas afecten al patrimonio personal del heredero. El Código Civil regula esta posibilidad mediante el llamado beneficio de inventario, recogido en los artículos 1.010 a 1.034.

El artículo 1.023 del Código Civil, señala que:

“El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”.

Esto quiere decir que el heredero mantiene separados el patrimonio heredado y su patrimonio personal, evitando así tener que responder con sus propios bienes si las deudas son superiores al valor de la herencia.

Otra opción, sería valorar rechazar la herencia, en cuyo no se recibiría ninguno de los bienes que se influyen en ella pero tampoco las deudas. 

Algunas acciones pueden suponer la aceptación de la herencia

Se debe tener en cuenta que en ocasiones no aceptar ni rechazar la herencia, puede tener también consecuencias para los herederos, y es que según advierte el abogado experto en herencias, David Jiménez, incluso determinadas actuaciones pueden interpretarse como una aceptación tácita de la herencia, según recoge el articulo 999 del Código Civil, y se estarían “asumiendo todos los derechos y obligaciones como si lo hubiera aceptado de manera expresa”

Por ejemplo, utilizar una vivienda heredada o gestionar bienes del fallecido podría implicar asumir las obligaciones derivadas de la herencia aunque no se haya firmado todavía ningún documento.

La notaría María Cristina Clemente, también aclara que ente los casos más habitutuales que supondrían una aceptación tácita de la herencia se encuentran: 

  • Retirar dinero de las cuentas del fallecido, aunque se figure como cotitular.
  • Utilizar fondos del causante para el pago de deudas o impuestos pendientes.
  • Gestionar o usar durante un tiempo prolongado los bienes heredados o incluso dirigir los negocios del fallecido.