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Su hija la contrata como empleada de hogar y a los 6 meses la despide para que cobre el paro: debe devolverlo y su hija pagar 7.501 euros de multa

La justicia, en línea con la Inspección de Trabajo, consideró que el contrato que firmaron fue en realidad una simulación para poder cobrar la ayuda.

Una mujer aleatoria entrando en una oficina de empleo del SEPE
Una mujer aleatoria entrando en una oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha retirado la prestación por desempleo a una mujer que fue contratada por su hija para trabajar como su empleada del hogar. La justicia considera que el verdadero objetivo era que pudiera acceder al paro, ya que había renunciado voluntariamente a su anterior trabajo. Como condena, mientras que la madre debe devolver la ayuda, la hija tiene que abonar una multa de 7.501 euros por su falso rol de empleadora.

La mujer en cuestión estaba de excedencia desde septiembre de 2021. El 5 de abril de 2023, comunicó a su empresa que no tenía intención de reincorporarse, tramitando así una baja voluntaria. Al tratarse de una renuncia voluntaria, la ley le impedía reanudar la prestación por desempleo que tenía suspendida.

Pocos días después, fue contratada por su propia hija como empleada del hogar a tiempo parcial, trabajando horas sueltas los lunes, miércoles y jueves. Como antecedente, ni la madre había trabajado nunca en este sector, ni la hija había tenido jamás a una empleada del hogar dada de alta. A los 6 meses, el 31 de octubre, la hija despidió a su madre alegando una “modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar”. Fue entonces cuando la madre solicitó el paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La Inspección de Trabajo interviene

El SEPE, sospechando de los hechos, pidió a la Inspección de Trabajo que interviniera. Este concluyó que sí existían indicios suficientes de connivencia entre la madre y la hija (esto es, un acuerdo fraudulento) para simular una relación laboral y conseguir así que cumpliera los requisitos para cobrar el paro.

En consecuencia, impusieron a la hija (como empleadora) una sanción de 7.501 euros, que después confirmó el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza. Paralelamente, el SEPE dictó una resolución extinguiendo la prestación de la madre desde el 1 de noviembre de 2023 y exigiéndole el reintegro del dinero.

La mujer, que no estaba de acuerdo con la decisión del SEPE, acudió a la vía judicial. Pero, como había pasado antes, el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza desestimó su demanda. Por ello, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En este, primero solicitó que se añadieran nuevos hechos para intentar demostrar que el contrato fue real, justificándolo en la necesidad de su hija de recibir ayuda para el cuidado de su bebé y las tareas domésticas.

Llegando al final, defendió que el SEPE y la sentencia de instancia solo se basaron en “presunciones” por el mero hecho de su parentesco. Así, argumento que el fraude de ley se presumió sin pruebas objetivas y que la carga de la prueba recaía en la Administración. Por último, manifestó que no se debía aplicar la “cosa juzgada” respecto a la condena previa de su hija, ya que eran procedimientos distintos.

El TSJ de Aragón confirma el fraude de ley

La afectada no consiguió la modificación de los hechos, considerando el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que solo buscaba sustituir el criterio imparcial del juez por el suyo propio, sin aportar pruebas documentales que demostrasen un error claro en la primera sentencia.

Ahora, sí que le dio la razón respecto a la “cosa juzgada”, explicando que las demandantes eran distintas pero que, en instancia, solo se valoró e incorporó los hechos probados de la sentencia de la hija.

Pasando al fraude de ley, que es la clave en este caso, el tribunal recordó que, si bien el fraude de ley no se presume, sí puede demostrarse mediante la “prueba de presunciones”. Esto quiere decir que, si se presentan varios hechos e indicios probados conectados de forma lógica, un juez puede deducir la existencia del fraude.

Extrapolándolo a este caso, el TSJ concluyó que se había demostrado plenamente el fraude a través de indicios muy contundentes. Estos eran la renuncia voluntaria al trabajo anterior, que le impedía cobrar el paro; la contratación días después por parte de su hija; la falta de experiencia previa de ambas en el sector doméstico; un horario de trabajo muy reducido que no encajaba con la supuesta necesidad de cuidar a un bebé mientras trabajaban los padres; y el despido repentino donde no se justificó realmente qué fue lo que cambio en las necesidades familiares.

Por todo esto el TSJ de Aragón determinó que la contratación laboral fue fingida y se realizó exclusivamente para que la madre consiguiera la prestación por desempleo. En consecuencia, desestimó el recurso de suplicación y mantuvo la extinción de la ayuda y el deber de devolución. 

Contra esta sentencia (STSJ AR 365/2026) cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.