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Una experta abogada sobre la jubilación anticipada por discapacidad: “Estas enfermedades permiten jubilarse a partir de los 56 años de edad sin ningún tipo de penalización”

La Seguridad Social exige tener un grado mínimo de discapacidad del 45% y al menos 15 años cotizados.

Miriam Ruiz Acosta, abogada
Miriam Ruiz Acosta, abogada |Compromiso Legal
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Gobierno de España amplió hace unas semanas el listado de enfermedades por las que los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a los 56 años. Las personas que accedan a esta modalidad no verán recortada su pensión y cobrarán el 100% de lo cotizado.

Así lo explica la abogada laboralista Miriam Ruiz, del bufete Distrito Legal, quien ha querido dar a conocer el listado de enfermedades por las que se puede optar a esta jubilación sin recortes en la pensión.

La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% se encuentra regulada en el Real Decreto 370/2023 (disponible en este BOE), que modifica a la anterior norma (Real Decreto 1851/2009). En ella se estableció un listado de enfermedades (recogidas en el Anexo I), el cual ha sido ampliado por el Real Decreto 632/2026 (disponible en este enlace), que fue aprobado hace unas semanas por el Gobierno de Pedro Sánchez.

La abogada explica que, con las nuevas enfermedades incluidas, el listado queda de la siguiente manera:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader-Willi.
  • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis quística.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Traumatismo craneoencefálico.
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
  • Esclerosis múltiple.
  • Leucodistrofias.
  • Síndrome de Tourette.
  • Lesión medular traumática.
  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular (la norma aclara que ahora abarca tanto la traumática como la no traumática).
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedad renal crónica estadio G5.

“Estas son todas las enfermedades que te permiten jubilarte a partir de los 56 años de edad sin ningún tipo de penalización”, explica la abogada.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

Para acceder a esta modalidad de jubilación, la abogada recuerda que es necesario cumplir con varios requisitos, los cuales vienen definidos en la normativa. El primero de ellos es que hay que tener un grado de discapacidad igual o superior al 45%, así como estar en situación de alta o asimilada al alta. Sobre este requisito añade que “en total tenéis que tener ese grado mínimo de discapacidad, es decir, del 45%, del cual al menos el 33% os lo tiene que dar alguna de estas enfermedades”.

Por otro lado, hay que tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos cinco años deben ser bajo alguna de las enfermedades listadas. En el caso de cumplir con todos los requisitos, sería posible jubilarse a partir de los 56 años.

En cuanto a la cuantía, se cobrará en función de los años cotizados. Es decir, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% y, en el caso de tener 36 años y seis meses cotizados, se podrá tener derecho al 100% (en 2027 serán 37 años). De tal forma que la pensión que le quede a un trabajador que acceda a la jubilación anticipada por discapacidad será la que le corresponda en función de los años cotizados, sin que se le aplique ningún recorte.