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Deja su empleo tras 21 años de educadora, trabaja 18 días en el bar de su tío y el SEPE le exige 15.836 euros de paro por fraude de ley

La justicia considera probado que la mujer utilizó el contrato temporal para acceder al pago único del paro y financiar así la apertura de su propia guardería junto a una excompañera.

Una mujer triste al azar
Una mujer triste al azar |Banco de imágenes de Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la decisión del SEPE de exigir la devolución de 15.836 euros a una antigua educadora infantil al considerar que orquestó un “fraude de ley” para cobrar y capitalizar el paro. La trabajadora dejó de forma voluntaria su empleo donde llevaba 21 años para trabajar con un contrato temporal a tiempo parcial de camarera en el bar de su tío. A las tres semanas, finalizó el contrato y pidió la prestación por desempleo. Para la justicia, esta breve contratación se realizó en connivencia con su familiar para simular una situación legal de desempleo, acceder a la ayuda y usar esos fondos para montar su propia guardería.

La mujer en cuestión trabajó de auxiliar de educación infantil para la misma empresa desde 2001 hasta el 31 de enero de 2022, fecha en la que causó baja voluntaria. Apenas tres días después, fue contratada por su tío, mediante un contrato temporal a tiempo parcial (20 horas a la semana) para trabajar como camarera en el bar de un campo de fútbol. El contrato duró escasamente hasta el 20 de febrero de 2022, percibiendo un salario de 487,37 euros.

El 8 de marzo de 2022, solicitó la prestación por desempleo alegando el fin de su contrato eventual, la cual le fue concedida por 720 días. Un mes después, pidió el pago único de la prestación (percibiendo 13.727,54 euros) para montar una guardería infantil junto a otra excompañera de trabajo de su antigua empresa.

La Inspección de Trabajo investiga los hechos y el SEPE exige la devolución de la ayuda

Ante estos hechos, la Inspección de Trabajo investigó el caso y concluyó que el breve trabajo como camarera no fue un medio para ganarse la vida, sino un “medio para alcanzar un determinado fin”: conseguir la situación legal de desempleo (ya que la baja voluntaria no da derecho a paro) para poder capitalizarlo y montar su propio negocio, algo que ya tenía planeado de antemano.

Por ello, se levantaron actas de infracción muy grave tanto para la trabajadora como para su tío por “connivencia” para obtener indebidamente prestaciones. El SEPE extinguió su prestación y le reclamó la devolución de 15.836,07 euros indebidamente percibidos.

Reclama la devolución de la ayuda

No conforme con la resolución del SEPE, la mujer reclamó por la vía judicial, pero el Juzgado Social número 2 de Lleida desestimó su demanda. Contra esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, argumentando que sí hubo una prestación efectiva de servicios.

En este sentido, alegó que su tío necesitaba ayuda en el bar porque estaba realizando unas obras para cerrar el porche de su casa y defendió que no había pruebas concretas que justificaran que incurrió en un “fraude de ley”.

El TSJ de Cataluña da la razón al SEPE: debe devolver los 15.836 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debía determinar si existió fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil) y una connivencia con el empresario (artículo 26.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para utilizar un contrato de trabajo como mero trampolín para cobrar el paro.

Para ello, recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual establece que el fraude de ley exige una “intención maliciosa de violar la norma” creando una apariencia irreal. Aunque el fraude no se presume, puede probarse mediante indicios contundentes extraídos de los hechos probados.

En este caso, el tribunal consideró que existían claros indicios de fraude. Primero, por el cambio de sector injustificado, ya que el trabajo de camarera no guardaba ninguna relación con su profesión de educadora infantil de los últimos 21 años. También por las condiciones, señalando que resulta anómalo que, tras dejar un empleo estable de jornada completa, aceptara inmediatamente un trabajo de solo tres fines de semana, a tiempo parcial y con un sueldo de apenas 487 euros.

El TSJ también apuntó que comenzó a trabajar como camarera solo tres días después de su baja voluntaria, sin ni siquiera haberse inscrito como demandante de empleo. A esto se suma que el contratante era su tío directo, el cual nunca antes había contratado a ningún trabajador para su concesión del bar. Respecto a este, la Sala indicó que las obras en su casa no acreditaban que la prestación de servicios como camarera fuera real o necesaria.

En último lugar, antes de su renuncia, la demandante ya había manifestado su intención de abrir una guardería con su socia. En base a todos estos indicios, el TSJ de Cataluña concluyó que el contrato fue un mero “eslabón” fraudulento para esquivar el hecho de que su cese voluntario le impedía cobrar y capitalizar el paro.

Por consiguiente, desestimó su recurso de suplicación y confirmó la infracción muy grave por connivencia, validando la extinción de su prestación por desempleo y la obligación de devolver los fondos percibidos de manera indebida, equivalentes a 15.836 euros. La sentencia (STSJ CAT 3096/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.