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La Seguridad Social rechaza conceder la incapacidad permanente a los trabajadores que cometan estos cinco errores de tramitación

El tribunal médico rechaza numerosas solicitudes por fallos en los informes, pedir un grado inadecuado o pasarse de los plazos legales.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La pensión de incapacidad permanente es diferente a las pensiones de jubilación o viudedad, ya que exige pasar un Tribunal Médico que valore nuestras limitaciones para trabajar, así como demostrarlo con informes y pruebas. Cometer un error durante este proceso puede llevar a que la prestación de la Seguridad Social sea denegada.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (más conocido como 'tribunal médico') es el encargado de examinar los informes médicos, efectuar las correspondientes pruebas y formular una serie de cuestiones (algunas conocidas como “preguntas trampa”) para valorar si nos corresponde la incapacidad y el grado de la misma.

Este tribunal se basa en unos criterios muy estrictos, por lo que cualquier error puede acabar en la denegación de la prestación. De hecho, el abogado Victor Arpa afirma que el 95% de las incapacidades son reconocidas, tras ser rechazadas por la Seguridad Social.

Aun así, si miramos lo que dice el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio (consultable en este BOE), la Seguridad Social es la responsable de evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente. Ahora, la clave está en acreditar mediante pruebas objetivas unas secuelas definitivas y estabilizadas, además de cumplir unos requisitos genéricos y específicos de cotización.

Eso sí, conviene recordar que la decisión final corresponde a la dirección provincial de la Seguridad Social.

Los cinco errores que arruinan tu solicitud

El organismo deniega la prestación cuando el trabajador incurre en alguno de los fallos más habituales durante todo el trámite.

  • Aportar informes médicos genéricos sin pruebas objetivas (como resonancias o electromiografías). La Seguridad Social no reconoce la pensión por el simple nombre de la patología, sino por el efecto funcional y estabilizado que produce en nuestra anatomía.
  • Solicitar la incapacidad antes de que las secuelas estén plenamente estabilizadas. La normativa exige que existan secuelas residuales no recuperables, por lo que si el tribunal considera que hay alternativas o margen de mejora con tratamientos pendientes, denegará la petición y mantendrá la baja médica (la conocida incapacidad temporal).
  • No acreditar el periodo mínimo cotizado (aquel tiempo mínimo de aportaciones exigido por ley) cuando la dolencia proviene de una enfermedad común.
  • Pedir un grado superior al que realmente respalda el cuadro clínico, como por ejemplo solicitar la incapacidad permanente absoluta (aquella que inhabilita para toda profesión) cuando los informes médicos solo sostienen una total (la que impide trabajar únicamente en el oficio habitual).
  • Dejar pasar los plazos legales de la reclamación previa ante el organismo tras recibir una primera denegación administrativa. Sobre este punto, recordar que a partir de 1 de septiembre de 2026 las notificaciones se recibirán en su mayoría en la sede electrónica (Orden ISM/541/2026).

Qué pasa si deniegan la incapacidad permanente

Si la incapacidad permanente es rechazada, es necesario primero poner una reclamación por la vía administrativa ante la Seguridad Social (disponible en este enlace) donde hay un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución inicial para presentar su reclamación previa. Tras presentar la reclamación, la Seguridad Social tiene un plazo de 45 días para contestar. Si no se recibe respuesta, se entenderá que la misma ha sido denegada por el llamado silencio administrativo (el mecanismo legal por el que la falta de respuesta oficial equivale a un 'no').

En el caso de que una contestación desestime la reclamación, el trabajador tiene un nuevo plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por el citado silencio administrativo.

En el caso de que se vuelva a denegar (sea expresa o por silencio), se abre un último plazo de 30 días para que el ciudadano pueda presentar la demanda formal en el Juzgado de lo Social. A partir de ahí, el trabajador o la Seguridad Social podrán presentar recurso de suplicación para elevar la causa al Tribunal Superior de Justicia e incluso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo esta la última instancia.

Con todo, hay una salvedad importante que beneficia a los ciudadanos en materia de cotización previa. Si la incapacidad permanente deriva directamente de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (aquella dolencia contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena), no se exigirá ningún periodo previo de cotización para tener pleno derecho a percibir la prestación.