Una mujer deberá devolver al SEPE 5.760 euros del subsidio para mayores de 52 años, además de ver extinguida la prestación. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón al Servicio Público de Empleo, ya que la mujer omitió los ingresos del alquiler de su vivienda así como el de una sociedad, superando el límite en 129 euros mensuales.
Una de las obligaciones para mantener el subsidio para mayores de 52 años es que los beneficiarios carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Dentro de estos ingresos, incluyen también el dinero que se reciba del alquiler de una vivienda pues, no comunicarlo puede acarrear que el SEPE no solo suspenda la prestación, sino que además no pida devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Según detalla la sentencia (disponible en este enlace), la mujer pidió el subsidio para mayores de 52 años, siendo este aprobado el 2 de febrero de 2023. El problema llegó porque el SEPE, tras revisar los ingresos del año 2024, comprobó que los ingresos no coincidían y por ello requirió “a la demandante documentación relativa a las rentas percibidas”.
De esta forma se comprobó que la mujer, además de unos alquileres, tenía otros ingresos, cuyos ingresos superaron los 939,06 euros. Esta cantidad era sumando la parte proporcional del alquiler de inmuebles arrendados, su participación en los beneficios de una sociedad limitada, el rendimiento presunto de inmuebles vacíos y los rendimientos de su capital mobiliario. Es decir, que la mujer estaba ingresando cada mes 939,06 euros, lo que hacía superar el límite del 75% del SMI (fijado en 810 euros mensuales para el año 2023).
De esta forma y al incumplir el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, la mujer generó un cobro indebido de 5.760 euros correspondientes al periodo que va desde el 02-02-2023 al 01-02-2024, por lo que el SEPE pidió que devolviera el subsidio cobrado.
La confusión entre los alquileres y el cómputo total de rentas
La mujer, no conforme, decidió acudir a los tribunales alegando que existía “una confusión en los importes” por parte de la Administración. En el tribunal argumentó que los únicos ingresos que debían tenerse en cuenta eran los del rendimiento neto de su capital inmobiliario, que según su declaración de IRPF ascendían a una suma anual de 952,38 euros en 2023.
En otras palabras, que la trabajadora creía que, al dividir ese importe entre doce mensualidades, su renta era de apenas 78,28 euros (o 79,36 euros según otro cálculo aportado), por lo que afirmaba cumplir holgadamente con el requisito para seguir cobrando la ayuda.
Sin embargo, la Justicia no le da la razón. En este sentido, la Sala explica que la demandante cometió el error de limitar el origen de los ingresos evaluados para medir su capacidad económica “a los del capital inmobiliario exclusivamente”.
Así, la sentencia determina que a efectos de cobrar el subsidio por desempleo, la gestora sumó de forma correcta todo el conjunto de rentas, bienes, derechos y rendimientos derivados tanto del capital inmobiliario como mobiliario y de las actividades económicas estipuladas en la ley, los cuales tienen "el oportuno soporte documental en el expediente administrativo, en el que figuran aportadas las distintas liquidaciones de impuestos de la demandante".
Dado que los 939,06 euros mensuales que percibía la beneficiaria superaban el límite de rentas permitido por el SEPE, el TSJ confirma que sus ingresos “superaron ese importe según ha quedado acreditado, de tal manera que se rebasa el límite de insuficiencia de recursos legitimador del acceso al nivel asistencial”.

