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Pierde el subsidio para mayores de 52 años por ayudar en la pescadería de su yerno, que afronta una sanción de 12.001 euros

La mujer alegó que se trataba únicamente de una “ayuda puntual”.

Oficina de empleo del SEPE
Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Una mujer ha perdido el subsidio para mayores de 52 años después de que la Inspección de Trabajo descubriera que estaba trabajando en la pescadería de la pareja de su hija sin estar dada de alta. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La sentencia detalla que la mujer venía recibiendo el subsidio para mayores de 52 años hasta que, el 16 de agosto de 2024, la Inspección de Trabajo la pilló trabajando en la pescadería de su yerno sin estar dada de alta en la Seguridad Social. “Prestando servicios como dependienta del local visitado... sin haber sido dada de alta por la empresa y siendo perceptora del subsidio de desempleo, no habiendo ninguna persona atendiendo el local", recoge el fallo.

Dada esta situación, la Inspección de Trabajo procedió a levantar acta y proponer para sanción por el importe de 12.001 euros y, por otro lado, el SEPE extinguió el subsidio para mayores de 52 años por una falta muy grave de incompatibilidad (regulado en el artículo 272.1.b de la Ley General de la Seguridad Social).

El yerno, tras ver la propuesta de sanción, dio de alta a la mujer en la seguridad social durante ese día y los ocho posteriores. En ese trámite se pudo comprobar que el dueño del negocio era la pareja de la hija de la demandante, si bien “no consta el matrimonio ni la inscripción como pareja de hecho” de estos ni existía convivencia con la demandante.

La mujer recurrió la sanción del SEPE explicando que su presencia en el local era por al enfermedad del titular, que no existía remuneración alguna y que lo estaba haciendo como una ayuda puntual. De esta forma quería demostrar que no había ninguna relación laboral.

Además, pidió que se le aplicara el principio de proporcionalidad para que se le impusiera una sanción menos gravosa. En otras palabras, pedía que, en vez de quitarle el subsidio y tener que volver a conseguir un hecho causante, se lo suspendieran temporalmente.

La ley no deja margen a la discrecionalidad judicial

En el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso explicando que la prestación real de servicios quedó acreditada y que “difícilmente puede encuadrarse en un ámbito exclusivo de benevolencia, amistad o vecindad, cuando no se da en un solo día [...] sino que tiene lugar en los 8 días subsiguientes y existe una alta a instancia del propio empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Los magistrados recuerdan la presunción de certeza de las actas de inspección y destacan que la realización de cualquier actividad laboral incompatible corta de raíz el derecho a percibir el subsidio. En este sentido, la Sala aclara que la normativa de la Seguridad Social es taxativa y no permite rebajar el castigo: la consecuencia legal “es la extinción del derecho sin margen de apreciación discrecional siquiera por los Tribunales”.

Por todo ello, el TSJ desestima el recurso y confirma la retirada de la ayuda, por lo que no podrá volver acceder a ella hasta que consiga un nuevo hecho causante, es decir, haber agotado el paro tras hacer cotizado un mínimo de 360 días o habiendo cotizado 90 días.