Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social exige a los trabajadores estar de alta o asimilado al alta y cumplir con la carencia genérica y específica. No cumplir con esta última conlleva que la Seguridad Social rechace conceder la pensión, aunque se se tenga más de 30 años cotizados.
El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace) establece que será necesario tener un mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica), “de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”, siendo esta la carencia específica.

El “hecho causante” es la situación en la que se encuentra un trabajador para acceder a cualquier prestación de la Seguridad Social. Una es cuando el trabajador cesa de trabajar, que se da cuando se está dado de alta en la Seguridad Social. La segunda es cuando se presenta la solicitud (en este caso la pensión de jubilación). Como tercera y última, es cuando se presenta sin estar dado de alta, es decir, en situación asimilada al alta (como es la situación de desempleado).

A esto sumar, que también será necesario cumplir la edad de jubilación ordinaria. En 2026 y según la Ley 27/2011 (que se puede consultar en este BOE) está fijada en los 66 años y 10 meses o en los 65 años, siempre y cuando se tenga un mínimo de 38 años y tres meses cotizados.
Qué opciones hay si no cumplo con la carencia específica
En el caso de no cumplir con la carencia específica, la Seguridad Social ofrece dos opciones. Por un lado está la posibilidad de pagar las cotizaciones a través de los convenios especiales con la Seguridad Social. Este mecanismo permite a los trabajadores pagar de su bolsillo las cotizaciones para generar derecho a la pensión. Ahora bien, es necesario tener un mínimo de 1.080 días (casi 3 años) en los últimos 12 años.
Otra opción es acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Esta, aunque no requiera cumplir con la carencia específica, la Seguridad Social pide tener un mínimo de 33 años cotizados y que el motivo de acceso sea ajeno a la voluntad del trabajador. Esta modalidad conlleva recortes de hasta el 30% sobre la cuantía.
Hay una tercera opción, que es la pensión de jubilación no contributiva. Esta, aunque no pide un mínimo de cotizaciones, la cuantía será mucho más baja (628,80 euros de cuantía íntegra en 2026) y exigirá no superar un mínimo de cotizaciones.
Un ejemplo
Pensemos en Juan, un trabajador que a lo largo de su vida laboral ha cotizado un total de 30 años. Sin embargo, a los 49 años es despedido. Este decide no trabajar, ya que tiene ahorros y varias viviendas que le permiten vivir sin trabajar.
Al llegar a su edad ordinaria de jubilación, pide la jubilación y la Seguridad Social se la deniega por no cumplir con la carencia específica, ya que desde los 49 hasta los 66 años y 10 meses no cotizó (17 años y 10 meses).
Ahora, si durante ese tiempo hubiera cotizado al menos dos años, sí que tendría derecho a la pensión, cuya cuantía dependería del total de los años cotizados y las bases de cotización. Esto es algo que confirma, el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca

