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Las personas con un grado del 33% de discapacidad tienen prioridad para acceder a vivienda protegida en España

El grado de discapacidad da preferencia en la adjudicación y en el acceso a cupos de reserva específicos en toda España, siempre que no se superen los límites de renta fijados por cada comunidad y se tramite la inscripción en el registro de demandantes.

Mujer en silla de ruedas
Mujer en silla de ruedas |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Tener reconocido mediante certificado un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite acceder de manera preferente al parque de Viviendas de Protección Oficial (VPO), así como optar a los cupos de reserva que habilitan las administraciones públicas (habitualmente entre un 3% y un 4% de las promociones que convoquen).

Este derecho viene recogido en el artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 (disponible en este BOE), por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se establece que "en los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un 4% con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad". De la misma forma, la normativa faculta a los gobiernos autonómicos tanto a ampliar esta cuota como a establecer condiciones que sean más protectoras en sus respectivos planes de vivienda.

Para que las personas con discapacidad puedan acceder a este tipo de beneficios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por el órgano competente autonómico.
  • Estar dado de alta en el Registro Público Municipal o Autonómico de Demandantes de Vivienda Protegida del lugar donde se esté residiendo.
  • Carecer de ingresos superiores a los límites fijados. Habitualmente se sitúa entre 3 y 5,5 veces el IPREM (calculado de forma estándar sobre las 14 pagas anuales de 8.400 euros, lo que sitúa el tope de 5,5 veces en 46.200 euros anuales antes de ponderar el número de convivientes).
  • Carecer de vivienda en pleno dominio, salvo que la actual no sea accesible o adecuada para las circunstancias de la persona con discapacidad.

Diferencia entre cupos por discapacidad y por movilidad reducida

Cuando se adjudican viviendas protegidas, la normativa establece dos vías de acceso. La primera de ellas es el cupo general por discapacidad igual o superior al 33%, que compite con un baremo de puntuación preferente a la hora de adjudicar vivienda de protección oficial estándar.

Por otro lado, está el cupo de viviendas adaptadas (PMR), que se reserva a quienes tienen reconocido de forma complementaria el baremo de movilidad reducida. A diferencia de las anteriores, estas tienen dimensiones especiales en puertas, pasillos con radios de giro amplios, rampas e instalaciones sanitarias adaptadas para usuarios de sillas de ruedas o con movilidad severamente limitada.

Vivienda social y ayudas complementarias

Tanto los planes estatales como autonómicos contemplan a las personas con discapacidad como colectivo de atención prioritaria en programas de alquiler social bonificado (donde habitualmente la renta no supera entre el 10% y el 30% de los ingresos de la unidad familiar).

Obras de pisos protegidos en el barrio de Entrenúcleos, en Dos Hermanas
Obras de pisos protegidos en el barrio de Entrenúcleos, en Dos Hermanas | Europa Press

Paralelamente, las convocatorias públicas reservan líneas de subvenciones específicas dirigidas a costear obras de accesibilidad universal, instalación de rampas, salvaescaleras y domótica en los domicilios particulares. Algunas de estas ayudas ofrecen financiación a fondo perdido para el coste de las obras (entre el 50% y hasta el 80% o más en situaciones de vulnerabilidad), eliminación de barreras comunitarias o soluciones de domótica para favorecer la autonomía.