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Logra una pensión de viudedad con base de 2.765 euros después de que la Seguridad Social se la denegara a pesar de haberse casado dos veces

La Justicia da la razón a la viuda al considerar que la suma de ambos matrimonios y los años de convivencia acreditan un vínculo real y descartan cualquier sospecha de fraude.

Viuda seria
Viuda seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Una mujer tendrá el derecho a cobrar una pensión de viudedad cuya base reguladora esta fijada en los 2.765,31 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por no cumplir con el tiempo mínimo de duración exigido por la ley. El Tribunal de Justicia de Asturias da la razón a la viuda, pues estuvieron dos veces casados y conviviendo juntos más de 17 años.

La pareja contrajo un primer matrimonio que duró 2 años y 5 meses antes de divorciarse, aunque estuvieron conviviendo cerca de 17 años. Más tarde decidieron retomar la relación y volver a casarse, pero cinco meses más tarde el marido falleció a causa de una enfermedad común previa, lo que llevó a la Seguridad Social a denegarle la pensión de viudedad.

El INSS se basó en el artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social el cual establece que, en caso de fallecimiento derivado de enfermedad común no sobrevenida tras el enlace, “el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación a la fecha del fallecimiento” o que se acredite un periodo de convivencia previo ininterrumpido de al menos dos años. Para la Seguridad Social el segundo matrimonio era demasiado reciente y no tuvo en cuenta la relación anterior.

La justicia toma en cuenta la duración de ambos matrimonios

La mujer decidió acudir a los tribunales alegando que su relación no era de convivencia y sí de una reconstitución de un vínculo conyugal de larga duración. De esta forma, tanto el juzgado de lo Social como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dieron la razón a la viuda.

La sentencia señala que “no cabe apreciar fraude de ley ni matrimonio de complacencia cuando consta acreditado un primer y prolongado matrimonio entre los mismos cónyuges, al que sucedió una posterior reconciliación y un segundo enlace matrimonial plenamente válido”.

De igual forma, los magistrados recordaron que el propio artículo 219.2 de la LGSS flexibiliza este requisito temporal cuando se demuestra la existencia de un periodo de convivencia continuado o la presencia de hijos en común, señalando que: “No se exigirá dicha duración del matrimonio cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante que, sumado a la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años”.

Por todo ello, la sentencia (disponible para leer en el Poder Judicial) condena a la Seguridad Social a abonar la pensión de viudedad calculada sobre la base reguladora íntegra de 2.765,31 euros, reconociendo además los efectos económicos retroactivos desde la fecha del fallecimiento del causante.