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Una viuda obligada a devolver 18.123,24 euros por haber compatibilizado la pensión de viudedad con la jubilación no contributiva

Aunque la Seguridad Social le seguía abonando la pensión, esta no se presentó a juicio, por lo que sus alegaciones no llegaron.

Mujer seria
Mujer seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a la Seguridad Social y obliga a una mujer a devolver los 18.123,24 euros cobrados de forma indebida durante cuatro años al compatibilizar la pensión de viudedad con la de jubilación no contributiva. Aunque el Instituto Social de la Marina sabía la situación desde el primer momento, la viuda no se presentó a juicio, perdiendo su derecho a alegar.

Según explica la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) la mujer empezó a cobrar la pensión de viudedad en abril de 2017. Sin embargo, antes de dicha fecha, la mujer ya tenía reconocida la pensión de jubilación no contributiva, la cual cobraba del Gobierno de Canarias.

La Seguridad Social y el gobierno canario, tras cruzar datos, autorizaron el pago de la prestación, es decir, que permitió cobrar ambas prestaciones. De hecho, en un correo electrónico que figura en la sentencia, la administración del ISM le comunicó que “la pensión de Dª Constanza (nombre ficticio), la pongas al cobro, porque tiene derecho a la pensión no contributiva”.

Y de esta forma la viuda estuvo durante más de cuatro años cobrando la pensión de viudedad junto con la de jubilación no contributiva.

Pero, a pesar de haber autorizado los ingresos, la Seguridad Social más tarde procede a reclamar la devolución de 18.123,24 euros en concepto de “prestaciones indebidamente percibidas”, ya que ambas pensiones eran “incompatibles”. Tras una disputa, el caso llegó a los tribunales.

Obligada a devolver el dinero por no defenderse a tiempo

El Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón a la Seguridad Social, ya que la mujer no se presentó al juicio. “La incomparecencia de la demandada no eximía a la demandante de la prueba”, pero añade que, al estar acreditado el cobro simultáneo de las dos pensiones, la incompatibilidad era insalvable, es decir, que debía devolver el dinero.

La viuda recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esta vez sí alegando que “los errores administrativos no pueden perjudicar a los ciudadanos, especialmente cuando han actuado de buena fe”. En otras palabras, quería apoyarse en la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El TSJ lo rechaza y le obliga a devolver los 18.123,24 euros, pues los argumentos de la mujer constituían una “cuestión nueva” ya que, al no haber acudido al juicio inicial, esta no propuso estos motivos de defensa.

La Sala explica además que “no pueden ser examinadas en suplicación todas aquellas cuestiones que, en el poder de disposición de las partes, no fueron propuestas por estas en la instancia”. Es decir, que como no reclamo en el Juzgado de lo Social, esta queda fuera luego en instancias superiores.

En su sentencia, la Sala explicó que “no pueden ser examinadas en suplicación todas aquellas cuestiones que, en el poder de disposición de las partes, no fueron propuestas por estas en la instancia”.