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Logra una pensión de viudedad de 2.938,23 euros de base reguladora después de que la Seguridad Social se la denegara por casarse 6 días antes de fallecer su marido

Demostró con testigos que llevaba conviviendo con su pareja años antes del enlace.

Mujer seria
Mujer seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha concedido la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido falleció seis días después de contraer matrimonio. La Seguridad Social rechazó previamente la solicitud al no haber acreditado el mínimo de dos años de convivencia previa.

La mujer mantenía una relación sentimental con esta persona y ambos, tras varios años conviviendo juntos, decidieron contraer matrimonio el 8 de marzo de 2022, pero tan solo seis días después, el hombre fallece debido a una enfermedad común. Tras esta situación, la viuda decidió solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social.

En un primer momento, la Seguridad Social le reconoce la pensión temporal de viudedad, tras serle denegada la vitalicia. El motivo, según recoge la sentencia (consultable en este enlace) es que la duración del matrimonio era de seis días, mientras que se exige un año de duración mínima de matrimonio (o acreditar dos años sumando la convivencia previa), ya que no existían hijos en común ni el fallecimiento fue por accidente.

Así lo recoge el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social que dice que, si el matrimonio se ha celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento (y no hay hijos comunes), la viuda o el viudo debe acreditar que, sumando el tiempo de convivencia previa como pareja de hecho y el tiempo de matrimonio, se superan los dos años.

Artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE
Artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Ante esta situación, la mujer alegó que la relación no era reciente y que llevaba varios años conviviendo con su pareja. Para eso, aportó un certificado de empadronamiento de agosto de 2021 así como un informe del Servicio de Paliativos en el que demostraba dicha convivencia. Aun así, la Seguridad Social lo rechazó diciendo que no era concluyente, por lo que rechazó la reclamación y la viuda decidió acudir a los tribunales.

La convivencia previa al matrimonio era válida

Tanto el Juzgado de lo Social número 1 como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconocieron el derecho a la mujer a cobrar la pensión de viudedad. Para lograr que le dieran la razón, la mujer llevó como testigos a la hermana del difunto, a una vecina de ambos en Ribadeo y a otro familiar. Todos ellos declararon que la pareja llevaba conviviendo de forma ininterrumpida desde el año 2015, dejando claro que superaban los dos años exigidos por la ley.

La Seguridad Social alegó que los testigos no eran una prueba válida para detallar “de manera clara y concluyente” para demostrar la convivencia, pero el TSJ rechazó ese argumento. Explica que “las pruebas testificales… son pruebas cuya valoración no se puede revisar salvo a través de una prueba documental fehaciente e idónea, pues su práctica va acompañada de unos elementos de convicción que también tienen eficacia probatoria”.

De esta forma, la justicia da derecho a esta mujer a cobrar una pensión de viudedad equivalente al 52% de su base reguladora (fijada en los 2.938,23 euros), con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2022.