Cobrar el subsidio para mayores de 52 años permite a aquellas personas desempleadas, entre las que se encuentran las de larga duración, cobrar unos ingresos cada mes pero además cotizar a la Seguridad Social para cobrar su futura pensión de jubilación. Entre los requisitos de esta prestación por desempleo que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aparece el de acreditar al menos 6 años de cotizaciones por desempleo durante la vida laboral del solicitante.
Cuando este requisito no se cumple, el organismo (dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social) puede ordenar la retirada de la ayuda y pedir que se devuelva el dinero cobrado de una forma supuestamente indebida. Esto es precisamente lo que le ha ocurrido a un hombre al que, en el mes de febrero de 2021, el SEPE le concedió el subsidio para mayores de 52 años.
Cuando ya había cobrado 19.276,56 euros hasta octubre de 2024, se revisó la situación concluyendo que no cumplía con el requisito de periodo mínimo de cotización. La razón estaba en los años en los que había sido administrador solidario de una sociedad, un cargo que queda fuera de las protecciones por desempleo siempre que concurran determinadas circunstancias.
El TSJ de Baleares en su sentencia TSJ BAL 781/2026 ha desestimado el recurso que presentó el beneficiario, confirmando que tiene que devolver la totalidad del dinero. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de doctrina.
Cobró miles de euros del subsidio y señaló que era un fallo de la administración
El SEPE reconoció el subsidio para mayores de 52 años al afectado por medio de una resolución con fecha de febrero de 2021 en la que aparecían reflejados 3.638 días de derecho. El problema apareció cuando esta administración revisó los requisitos por los que se le concedió la ayuda y encontró que entre el 1 de mayo de 2007 y el 1 de mayo de 2011 este hombre fue administrador solidario de una sociedad dedicada al transporte.
Un administrador solidario, según Ofidem, es cada uno de los miembros de un órgano de administración en una sociedad mercantil que tiene plena capacidad de actuación y representación de la empresa de modo independiente. Durante esos cuatro años la empresa cotizó por él como trabajador por cuenta ajena y en sus nóminas aparecían descuentos por desempleo y formación profesional.
Por eso, el beneficiario señaló que ese tiempo debería computarse para acreditar los seis años exigidos. El SEPE se colocó en el otro lado, y lo explicó por medio del artículo 136.2.c de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) donde se establece que los administradores de sociedades que desarrollan funciones de dirección y gerencia retribuidas pueden estar asimilados a trabajadores asalariados pero quedan fuera de la protección por desempleo.
Como se quedó fuera del cálculo el periodo comprendido entre 2007 y 2011, no llegaba a los seis años exigidos por lo que el SEPE pidió la anulación de la ayuda y la devolución de la cantidad cobrada. El Tribunal de instancia de Ciutadella de Menorca dio la razón al organismo público, revocando la resolución que había reconocido la prestación y condenando al hombre a devolver lo que había cobrado.
Las cotizaciones de las nóminas, otro punto clave
El beneficiario recurrió señalando que no había aportado datos falsos ni ocultado información defendiendo que el mismo SEPE consultó y verificó las cotizaciones durante años y que en ningún momento notificaron ninguna irregularidad. Señaló que había actuado de buena fe y que el error era sólo de la administración, que ese dinero era su único ingreso con el que pagaba sus necesidades básicas.
Pero el TSJ de Baleares ha rechazado esos argumentos explicando que la aparición de los conceptos derivados del desempleo en las nóminas no generaba automáticamente el derecho a cobrar una prestación cuando la norma la excluye de manera expresa.
Como se detalla en la sentencia que se puede leer completa en la web del Consejo General del Poder Judicial, el fichero de afiliación a la TGSS reflejaba que el hombre era administrador solidario y no un trabajador por cuenta ajena que ejerció labores de dirección y no constó como presidente y secretario de la sociedad.
La Justicia deja claro además que el error no era responsabilidad exclusiva del SEPE porque el afectado omitió su condición de administrador durante el procedimiento negándola en el juicio.
Pidió la aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El recurrente pidió que se le aplicase la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic contra Croacia que apunta a que los trabajadores que cobren indebidamente prestaciones o ayudas no tendrán que devolverlas pero deberán acreditar que actuaron de buena fe.
La Sala entendió que, en primer lugar, no estaba acreditado suficientemente que el subsidio fuese el único recurso esencial para la subsistencia del afectado. La resolución señala que “no hay pruebas” de esa circunstancia pero explica que su comportamiento ayuda a que se mantuviese el error descartando una actuación de buena fe.

