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Los parados mayores de 52 años pueden cobrar a la vez el subsidio del SEPE y el Ingreso Mínimo Vital hasta jubilarse

Pedir el subsidio al mismo tiempo que el IMV es cada vez más común y, de hecho, son las ayudas más compatibilizadas.

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Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social |Eduardo Sanz / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Perder el trabajo estando cerca de la jubilación no es plato de buen gusto para ninguna persona, ya que cuando se tiene cierta edad las posibilidades de reincorporarse al mercado laboral disminuyen bastante. Solo hay que fijarse en los datos de desempleo de los últimos meses para ver que España ya roza el 60% de parados mayores de 45 años. Por ello, el subsidio para mayores de 52 años gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quizás ya uno de los recursos más importantes para los desempleados de nuestro país.

Es más, se convierte en casi la única opción para aquellos parados de mayor edad y de larga duración y que todavía les queda algunos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, como se trata de una ayuda cuya cuantía mensual equivale estrictamente al 80% del IPREM (lo que representa 480 euros mensuales en doce pagas), muchos beneficiarios siguen viviendo igualmente en situación de vulnerabilidad.

Para evitar el riesgo de exclusión social, la normativa de la Seguridad Social y del SEPE permite la compatibilidad directa de este subsidio con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Un análisis de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) confirma además que el subsidio por desempleo es la prestación que más se complementa con el Ingreso Mínimo Vital. De hecho, esta relación es mayor si cabe en personas que cumplen 52 años o más, momento en el que la simultaneidad entre ambas ayudas se duplica, operando en la práctica como una red de protección ininterrumpida hasta el retiro.

El requisito para poder cobrar ambas ayudas a la vez es el de renta

Tal y como se aclara en la página oficial del SEPE, donde se muestran todos los requisitos y condiciones en las que se puede cobrar la prestación por desempleo, "el subsidio y el IMV pueden ser compatibles, ya que no existe una incompatibilidad directa entre ambas prestaciones". Eso sí, si se quiere cobrar ambas ayudas al mismo tiempo, hay que cumplir obligatoriamente con el requisito de rentas que piden ambas administraciones, tanto el SEPE como la Seguridad Social.

En la práctica, esto significa que el Ingreso Mínimo Vital no será una ayuda fija como tal, sino que servirá de complemento económico que “se ajustará automáticamente si ya se percibe una ayuda como el subsidio para mayores de 52 años”. Para una persona que vive sola, la cuantía garantizada del IMV en 2026 es de 733,60 euros mensuales. Si este desempleado percibe la cuantía fija de 480 euros del subsidio de mayores de 52 años, la Seguridad Social calculará la diferencia y le abonará un complemento de IMV de 253,60 euros al mes. De esta forma, el beneficiario se asegura percibir un mínimo de 733,60 euros mensuales sumando ambas ayudas.

Por otra parte, si el beneficiario está viviendo con más familiares y el total de ingresos o subsidios de la unidad familiar iguala o supera la renta garantizada por el IMV correspondiente a la composición de su hogar, no tendrá derecho a percibir el ingreso vital al determinarse que no existe situación de vulnerabilidad económica. Además, no hay que olvidar que para mantener el subsidio de 52 años, el desempleado debe acreditar ante el SEPE que carece de rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

El SEPE mantiene una base de cotización de 1.780 euros para poder llegar a la jubilación

Pero si algo atrae de verdad a la hora de cobrar ambas prestaciones a la vez es que los parados no pierden su derecho a consolidar una pensión de jubilación digna. A diferencia de otros subsidios por desempleo, en el de mayores de 52 años el SEPE se encarga de ingresar de forma directa las cotizaciones correspondientes a la jubilación a la Seguridad Social.

Para realizar este cálculo, la DGT (Dirección General de Tributos) y el SEPE toman como referencia el 125% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General. En 2026, esto se traduce en que el SEPE cotiza por una base de 1.780,5 euros al mes para el trabajador. Se trata de una medida que garantiza que, aunque el desempleado complemente sus ingresos con la asistencia del IMV para subsistir el día a día, su futura base reguladora de jubilación continúe reforzándose y el tiempo de desempleo compute plenamente para acceder a la jubilación anticipada.