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El subsidio para mayores de 52 años será compatible con la incapacidad permanente total, pero los ingresos no pueden superar el 75% del salario mínimo

La prestación está destinada a garantizar un mínimo de ingresos.

Oficina de empleo del SEPE
Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que busca garantizar un mínimo de ingresos. La Seguridad Social permite compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con la pensión de incapacidad permanente total, pero cumpliendo ciertos requisitos.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 163 que “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Aunque dicha norma continúa diciendo “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.

Sin embargo, hay una excepción por la que se podrá compatibilizar el subsidio con una pensión de incapacidad permanente total, siempre que la suma de las rentas mensuales del beneficiario (incluyendo la cuantía propia de la pensión de incapacidad) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Esto es 915,75 euros, ya que el salario mínimo para 2026 está fijado en los 1.221 euros.

El SEPE explica en su página web que este requisito hay que “mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio”. Por ese motivo, cada año hay que presentar la declaración anual de renta (conocido como DAR), que no es lo mismo que la declaración de la Renta que se presenta en Hacienda.

Esta “declaración responsable” hay que presentarla un mes antes a la fecha de solicitud inicial del subsidio y, una vez aprobado, cada doce meses.

Requisitos para compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente total

Tanto el SEPE como la Seguridad Social piden que, ademas de no superar ese límite del 75% del salario mínimo, se cumpla con otras condiciones, como mantener la búsqueda activa de empleo. Aunque la incapacidad permanente limita desarrollar una actividad laboral, el grado “total” sí que permite trabajar en otro empleo, siempre que este sea compatible con las limitaciones del trabajador.

Por otro lado, para tener derecho al subsidio, es necesario haber agotado la prestación contributiva por desempleo (lo que se conoce como “el paro”) o acreditar situación legal de desempleo habiendo cotizado al menos 90 días.

También cumplir con todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación contributiva. Por último, que del total de años cotizados (exige un mínimo de 15 años) al menos seis años sean cotizaciones por desempleo.

Duración, cuantía y cotización ininterrumpida para la jubilación

La duración, según el SEPE será “hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”. Según la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) para 2026, la edad de jubilación ordinaria queda fijada de la siguiente forma:

  • 65 años para los trabajadores acrediten un mínimo de 38 años y tres meses cotizados.
  • 66 años y 10 meses para los que no lleguen a los 38 años y 3 meses.

En cuanto a la cuantía, se cobra el “80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”. Además, el SEPE “ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento”.

Estas cotizaciones se suman al historial y, como explica el SEPE “tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella”, así como “para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada”. Ahora bien, a tener en cuenta que no servirá ni para acreditar la carencia genérica ni específica.